Se consulta si las subvenciones que cubren el 100% de la aportación del trabajador a la Seguridad Social, percibidas junto con la prestación por desempleo en modalidad de pago único, están exentas. La DGT responde que sí es aplicable la exención del artículo 7.n) de la LIRPF a dichas cantidades.
Cuestión planteada Aplicación de la exención contenida en la letra n) del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a las referidas subvenciones.
Las prestaciones por desempleo percibidas en modalidad de pago único están exentas del impuesto siempre que se destinen a las finalidades previstas en el Real Decreto 1044/1985. Esta exención incluye las subvenciones que consisten en el abono de la aportación del trabajador en las cotizaciones a la Seguridad Social. En el caso de trabajadores autónomos, la exención está condicionada al mantenimiento de la actividad durante un plazo de cinco años.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1403-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 05/06/2017 Normativa LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 7 n). Descripción de hechos La consultante ha percibido la prestación por desempleo en la modalidad de pago único, incluyendo las subvenciones que consisten en el abono del 100 por 100 de la aportación del trabajador en las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social. Cuestión planteada Aplicación de la exención contenida en la letra n) del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a las referidas subvenciones. Contestación completa De conformidad con lo dispuesto en la letra n) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en su redacción dada por la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (BOE de 27 de julio), con efectos desde 1 de enero de 2013, estarán exentas del impuesto: “n) Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma. Esta exención estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo”. En el presente caso, según se desprende del escrito presentado, la consultante inició una actividad como trabajador autónomo y ha obtenido la prestación por desempleo en la modalidad de pago único en la forma que incorpora la subvención de las cuotas de cotización a la Seguridad Social por lo que con este planteamiento le será aplicable la exención contenida en la letra n) del artículo 7 de la Ley del Impuesto al importe percibido por la referida subvención en 2016. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.