Se consulta si la prestación por desempleo percibida en modalidad de pago único puede beneficiarse de la exención del IRPF. La DGT responde que la exención es aplicable siempre que se cumplan los requisitos de destino de las cantidades y de mantenimiento de la inversión o actividad.
Cuestión planteada Si resulta de aplicación la exención contenida en la letra n) del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.
Las prestaciones por desempleo en modalidad de pago único están exentas siempre que las cantidades se destinen a las finalidades previstas en el Real Decreto 1044/1985. Además, la exención requiere mantener la inversión en sociedades laborales, cooperativas o aportación al capital social, o mantener la actividad si es autónomo, durante un plazo de cinco años.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1277-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 17/05/2018 Normativa LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 7 n). Descripción de hechos El consultante es administrador y trabajador de una sociedad limitada desde hace 3 años. Por otra parte, mediante sentencia se le reconoció el derecho a percibir en concepto de prestación por desempleo en la modalidad de pago único 17.221,60 euros en abril de 2017. Cuestión planteada Si resulta de aplicación la exención contenida en la letra n) del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a la prestación por desempleo en su modalidad de pago único. Contestación completa De conformidad con lo dispuesto en la letra n) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en su redacción dada por la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (BOE de 27 de julio), con efectos desde 1 de enero de 2013, estarán exentas del impuesto: “n) Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma. Esta exención estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo”. Por lo tanto, la prestación percibida estará exenta siempre y cuando el consultante destine dichas cantidades a alguna de las finalidades recogidas en la citada norma. Asimismo, la exención estará condicionada al mantenimiento de la inversión (en el que caso de aportación a alguna de las formas societarias señaladas) o de la actividad (en el caso de trabajador autónomo) durante el plazo de 5 años. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.