Un contribuyente consulta si la exención de la prestación por desempleo en pago único se mantiene al pasar de autónomo a socio de una sociedad limitada. La DGT responde que este cambio de actividad quebraría el derecho a la exención.
Cuestión planteada Incidencia en la exención establecida en el artículo 7.n) de la Ley del Impuesto, la circunstancia de pasar de ejercer como autónomo a constituir una sociedad limitada junto a otro socio para desarrollar la misma actividad.
La exención de las prestaciones por desempleo en pago único exige el mantenimiento de la actividad, en el caso del trabajador autónomo, durante un plazo de cinco años. El cambio de ejercer una actividad profesional como autónomo a constituir una sociedad limitada con otro socio para la misma actividad supone el incumplimiento de este requisito.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3382-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 23/12/2014 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 7-n) Descripción de hechos Posibilidad de solicitar prestación por desempleo en su modalidad de pago único por la realización de una actividad profesional como trabajador autónomo. Cuestión planteada Incidencia en la exención establecida en el artículo 7.n) de la Ley del Impuesto, la circunstancia de pasar de ejercer como autónomo a constituir una sociedad limitada junto a otro socio para desarrollar la misma actividad. Contestación completa De conformidad con lo dispuesto en el párrafo n) del artículo 7 de Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), estarán exentas del impuesto: “Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma. Esta exención estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo.” Conforme a lo anterior, parece claro señalar que el incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en el precepto transcrito, que en el presente supuesto consultado sería el cambio de ejercer una actividad profesional como trabajador autónomo a constituir una sociedad limitada junto a otro socio para desarrollar la misma actividad, quebraría el derecho a la exención en relación a las cantidades percibidas en concepto de prestación por desempleo en su modalidad de pago único. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.