Un contribuyente pregunta si la prestación por desempleo recibida en pago único para subvencionar sus cuotas de la Seguridad Social como autónomo está exenta. La DGT confirma que dicha cantidad está exenta de IRPF.
Cuestión planteada Aplicación de la exención contenida en la letra n) del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único están exentas del impuesto. En el caso de los trabajadores autónomos, la exención está condicionada al mantenimiento de la actividad durante un plazo de cinco años.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3376-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 23/12/2014 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículo 7 n). Descripción de hechos El consultante ha percibido en 2013 del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) una determinada cantidad en concepto de prestación por desempleo para subvencionar las cuotas mensuales de la Seguridad Social que tiene que satisfacer para el desarrollo de su actividad como trabajador autónomo. Cuestión planteada Aplicación de la exención contenida en la letra n) del artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa De conformidad con lo dispuesto en la letra n) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en su redacción dada por la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo (BOE de 27 de julio), con efectos desde 1 de enero de 2013, estarán exentas del impuesto: “n) Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma. Esta exención estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado, o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo.” En el presente caso, según se desprende del escrito presentado, el consultante inició una actividad como trabajador autónomo y ha obtenido la prestación por desempleo en la modalidad de pago único en alguna de las formas existentes (la que incorpora la subvención de las cuotas de cotización a la Seguridad Social) por lo que con este planteamiento le será aplicable la exención contenida en la letra n) del artículo 7 de la Ley del Impuesto al importe percibido por la referida subvención en 2013. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.