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Un contribuyente pregunta si puede prorratear con sus hermanos el mínimo por ascendiente y la deducción por discapacidad de sus padres, ya que se turnan la estancia. La DGT responde que no es posible porque no se cumple el requisito de convivencia mínima.
Si es posible la aplicación del mínimo por ascendiente y discapacidad prorrateado entre los tres hermanos por partes iguales, y por ende, la deducción por personas con discapacidad a cargo regulada en el artículo 81.bis de la LIRPF.
Para aplicar el mínimo por ascendiente es necesario que el ascendiente conviva con el contribuyente al menos la mitad del período impositivo. Al no cumplirse este requisito de convivencia ni estar los progenitores internados en centros especializados, no procede el mínimo por ascendiente ni la deducción por ascendiente con discapacidad del artículo 81.bis de la LIRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3190-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 13/12/2017 Normativa LIRPF, Arts. 59, 60, 61 y 81.bis. Descripción de hechos El consultante manifiesta que su padre y su madre son discapacitados, y que está con sus padres durante parte del año, ya que se turna en dicha estancia con dos hermanos, siendo igual el período de estancia de los padres con cada uno de los hermanos. Cuestión planteada Si es posible la aplicación del mínimo por ascendiente y discapacidad prorrateado entre los tres hermanos por partes iguales, y por ende, la deducción por personas con discapacidad a cargo regulada en el artículo 81.bis de la LIRPF. Contestación completa Dejando al margen la cuestión relativa a la consideración de persona con discapacidad a efectos del Impuesto, y la forma de acreditarla, al no ser objeto de la consulta; en relación con la cuestión consultada, debe indicarse que el artículo 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) –en adelante LIRPF- establece lo siguiente, respecto al mínimo por ascendientes: “1. El mínimo por ascendientes será de 1.150 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros. Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes con discapacidad que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados. (…).”. Mientras que en el artículo 60 de la Ley del Impuesto se establece respecto al mínimo por discapacidad: “El mínimo por discapacidad será la suma del mínimo por discapacidad del contribuyente y del mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes. 1. (…) 2. El mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes será de 3.000 euros anuales por cada uno de los descendientes o ascendientes que generen derecho a la aplicación del mínimo a que se refieren los artículos 58 y 59 de esta Ley, que sean personas con discapacidad, cualquiera que sea su edad. El mínimo será de 9.000 euros anuales, por cada uno de ellos que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento. Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 euros anuales por cada ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento. 3. (…).”. Además, en las normas del artículo 61 de la LIRPF se establece en cuanto a las normas comunes para la aplicación del mínimo del contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacidad: “1.ª Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. 2.ª No procederá la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, cuando los ascendientes o descendientes que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros. 3.ª La determinación de las circunstancias personales y familiares que deban tenerse en cuenta a efectos de lo establecido en los artículos 57, 58, 59 y 60 de esta Ley, se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del Impuesto. (…) 5.ª Para la aplicación del mínimo por ascendientes, será necesario que éstos convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo o, en el caso de fallecimiento del ascendiente antes de la finalización de este, la mitad del período transcurrido entre el inicio del período impositivo y la fecha de fallecimiento.” Finalmente, en el artículo 81.bis de la Ley del Impuesto, se establece en cuanto a las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo lo siguiente: “1. Los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad podrán minorar la cuota diferencial del impuesto en las siguientes deducciones: a) Por cada descendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta Ley, hasta 1.200 euros anuales. b) Por cada ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes previsto en el artículo 59 de esta Ley, hasta 1.200 euros anuales. (…) Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las anteriores deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo. (…).” Teniendo en cuenta los preceptos arriba indicados, de acuerdo con la norma 5ª del artículo 61 de la Ley del Impuesto, para la aplicación del mínimo por ascendiente es necesario que éste haya convivido con el contribuyente al menos la mitad del período impositivo, circunstancia que de acuerdo con los hechos manifestados en la consulta no se cumpliría en el caso consultado. Por tanto, dado que no se cumple el requisito de convivencia establecido en la norma 5ª del artículo 61 de la Ley del Impuesto, y tampoco se cumple el requisito establecido en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 59 de la LIRPF ya que los progenitores no se encuentran internados en un centro especializado, no resultará de aplicación en este caso respecto del consultante el mínimo por ascendiente y discapacidad prorrateado entre los tres hijos por partes iguales, y por ende, tampoco será de aplicación la deducción por ascendiente con discapacidad a cargo establecida en la letra b) del artículo 81.bis de la Ley del Impuesto, ya que el contribuyente no tiene derecho a la aplicación del mínimo por ascendiente previsto en el artículo 59 de dicha Ley. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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