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Un contribuyente con pensión de gran invalidez y grado III de dependencia consultaba si podía aplicar el incremento del mínimo por discapacidad por gastos de asistencia. La DGT responde que no, porque la acreditación de la necesidad de ayuda de terceros debe realizarse según el procedimiento del Reglamento del IRPF.
Si un contribuyente que percibe una pensión de gran invalidez y tiene reconocido un grado III de dependencia, tiene derecho al incremento de gastos de asistencia en el mínimo por discapacidad establecido en el artículo 60 de la LIRPF.
Para aplicar el incremento de 3.000 euros por ayuda de terceras personas o movilidad reducida, se debe acreditar mediante certificado o resolución del IMSERSO o del órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de minusvalías. El reconocimiento de la situación de dependencia por servicios sociales no cumple con las exigencias del artículo 72 del RIRPF para este fin.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1539-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 24/06/2019 Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 60. Descripción de hechos Se remite a la cuestión planteada. Cuestión planteada Si un contribuyente que percibe una pensión de gran invalidez y tiene reconocido un grado III de dependencia, tiene derecho al incremento de gastos de asistencia en el mínimo por discapacidad establecido en el artículo 60 de la LIRPF. Contestación completa El artículo 60 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, dispone en cuanto al mínimo por discapacidad, lo siguiente: “El mínimo por discapacidad será la suma del mínimo por discapacidad del contribuyente y del mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes. 1. El mínimo por discapacidad del contribuyente será de 3.000 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y 9.000 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento. Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 euros anuales cuando acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento. (…) 3. A los efectos de este Impuesto, tendrán la consideración de personas con discapacidad los contribuyentes que acrediten, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. En particular, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.”. En cuanto a la acreditación de la condición de persona con discapacidad, debe señalarse que la misma deberá realizarse de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 72 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), en adelante RIRPF. Dicho precepto establece que: “1. A los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tendrán la consideración de persona con discapacidad aquellos contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas. En particular, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento en el caso de los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado. 2. A efectos de la reducción por rendimientos del trabajo obtenidos por personas con discapacidad prevista en el artículo 20.3 de la Ley del Impuesto, los contribuyentes con discapacidad deberán acreditar la necesidad de ayuda de terceras personas para desplazarse a su lugar de trabajo o para desempeñar el mismo, o la movilidad reducida para utilizar medios de transporte colectivos, mediante certificado o resolución del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de las minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación de las mismas.”. Del precepto señalado se deduce que la manera de acreditar el grado de discapacidad es a través de los certificados expedidos al efecto por los servicios anteriormente indicados, es decir, del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o, en su caso, del órgano competente de las Comunidades Autónomas, competentes en materia de valoración de incapacidades. Por otra parte, en cuanto a los pensionistas de la Seguridad Social, el precepto en cuestión únicamente considera afectos de un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 a que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado. En este caso, según el escrito de consulta, el contribuyente percibe una pensión de gran invalidez, y, por tanto, a efectos de IRPF tiene la consideración de persona con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, estando ello acreditado por así establecerlo el artículo 72 del Reglamento del Impuesto. Por otro lado, de acuerdo con el criterio establecido en consulta tributaria emitida por este Centro Directivo, con número de referencia V0169-18, de fecha 29 de enero de 2018, en el presente caso, “la necesidad de ayuda de terceras personas...” se acreditará mediante certificado o resolución del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o el órgano competente de las Comunidades Autónomas en materia de valoración de las minusvalías, basándose en el dictamen emitido por los Equipos de Valoración y Orientación de las mismas, circunstancia esta que no concurre en la resolución de la Consejería de Trabajo y Bienestar de la Xunta de Galicia (servicio de dependencia)a la que se alude en su escrito de consulta, cuyo ámbito competencial se corresponde con servicios sociales. Lo establecido en la disposición adicional segunda, del Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que acredita la necesidad de ayuda de terceras personas a las referidas personas en situación de dependencia, se corresponde con otro ámbito competencial que no responde a las exigencias del artículo 72 del RIRPF. En consecuencia, en este caso no se puede considerar acreditado que el contribuyente necesite ayuda de terceras personas o movilidad reducida de acuerdo con lo señalado en el artículo 72 del Reglamento del Impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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