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V3950-15 10 de diciembre de 2015 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · mínimo por discapacidad

No se puede aplicar el mínimo por discapacidad del descendiente si este no tiene la condición a 31 de diciembre

Un contribuyente consulta si puede aplicar el mínimo por discapacidad de su hijo en el IRPF 2015, dado que el hijo perdió la condición de discapacitado en abril de ese año. La DGT responde que no es posible aplicarlo.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Aplicación del mínimo por discapacidad en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas del ejercicio 2015.

El criterio de la DGT

Para determinar las circunstancias personales y familiares, se debe atender a la situación existente en la fecha de devengo del impuesto. Como el descendiente no ostentaba la condición de persona con discapacidad a 31 de diciembre de 2015, no procede la aplicación del mínimo por discapacidad previsto en el artículo 60 de la LIRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3950-15 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 10/12/2015 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Arts. 60 y 61 Descripción de hechos El hijo del consultante tenia reconocido y certificado el grado de minusvalía del 34% hasta el día 7 de abril del año 2015. A partir de dicha fecha ya no ostentaba la condición de persona discapacitada. Cuestión planteada Aplicación del mínimo por discapacidad en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas del ejercicio 2015. Contestación completa Referente a la aplicación en la declaración del Impuesto sobre la Renta, ejercicio 2015, del mínimo por discapacidad del descendiente recogido en el artículo 60 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), hay que tener en consideración las normas comunes contenidas en el artículo 61 de dicha Ley para la aplicación del mínimo del contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacidad; en particular, para determinar la aplicación de dicho mínimo la norma 3ª dispone: “3ª. La determinación de las circunstancias personales y familiares que deban tenerse en cuenta a efectos de lo establecido en los artículos 57, 58, 59 y 60 de esta Ley, se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del impuesto.” Siendo así, el hecho de que por razón de la circunstancia antes descrita el descendiente a fecha de devengo del Impuesto, esto es, a 31 de diciembre de 2015, no ostenta la condición de persona con discapacidad, comporta a que el consultante no pueda aplicarse el mínimo por discapacidad del descendiente previsto en el artículo 60, antes señalado, de la Ley del impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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