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V4810-16 10 de noviembre de 2016 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · mínimo por ascendientes

Se puede aplicar el mínimo por ascendientes si estos tienen rentas anuales inferiores a 1.800 euros

Una contribuyente pregunta si puede aplicar los mínimos por ascendientes y por discapacidad de sus padres en su declaración. La DGT responde que el límite de rentas de 1.800 euros se aplica de forma individual a cada ascendiente, incluso si presentan la declaración de forma conjunta.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Se pregunta si es correcta la aplicación del mínimo familiar.

El criterio de la DGT

No procede la aplicación del mínimo por ascendientes o discapacidad cuando estos presenten la declaración con rentas superiores a 1.800 euros. Este límite de rentas se determina de forma individual para cada ascendiente o descendiente, independientemente de si tributan de forma conjunta o individual.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V4810-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 10/11/2016 Normativa Ley 35/2006. Art. 61 Descripción de hechos La consultante ha presentado su declaración del IRPF-2015 aplicando por sus padres el mínimo por ascendientes y el mínimo por discapacidad por su padre: tienen 79 y 73 años y el padre una discapacidad del 79 por 100. Según se indica, los padres obtienen rentas exentas, salvo los intereses correspondientes a una imposición a plazo fijo que les renta a cada uno mil cuatrocientos y pico euros, habiendo presentado declaración conjunta. Cuestión planteada Se pregunta si es correcta la aplicación del mínimo familiar. Contestación completa Los mínimos por ascendientes y por discapacidad se encuentran regulados en los artículos 59 y 60 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), estableciendo a su vez el artículo 61 unas normas comunes para la aplicación del mínimo del contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacidad. Sin entrar en valoraciones sobre la concurrencia de los requisitos que para su aplicación se recogen en los artículos 59 y 60 (convivencia con la consultante y rentas anuales, excluidas las exentas, no superiores a 8.000 euros) y que el importe de los mínimos no procede prorratearlo con más contribuyentes, al haberse presentado declaración conjunta por parte de los padres con unos rendimientos cercanos a los 3.000 euros, el asunto planteado procede analizarlo conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley del Impuesto, artículo donde se establece lo siguiente: “Para la determinación del importe de los mínimos a que se refieren los artículos 57, 58, 59 y 60 de esta Ley, se tendrán en cuenta las siguientes normas: 1.ª (…) 2.ª No procederá la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, cuando los ascendientes o descendientes que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros. (…)”. Lo dispuesto en la norma transcrita no se ve alterado por el hecho de que los padres hayan presentado declaración conjunta, pues el límite de rentas de 1.800 euros se delimita de forma individual respecto a cada ascendiente o descendiente que haya presentado la declaración del Impuesto, ya sea en tributación conjunta o individual. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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