Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las entregas de dinero o bienes sin contraprestación se consideran negocios jurídicos a título gratuito sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Para su aplicación es indispensable acreditar el 'animus donandi', el cual no se presume y debe constar de forma indiscutible. En el ámbito societario, la mera liberalidad de una sociedad mercantil no se considera un fin asistencial de interés general.
La posición de la DGT se mantiene constante en la calificación de las transmisiones gratuitas como liberalidades o negocios jurídicos a título gratuito. La evolución se centra en la exigencia de probar la intención de donar ('animus donandi') para la sujeción al ISD. Asimismo, se confirma que la reversión de una donación no constituye un nuevo hecho imponible por falta de dicha intención.
Puntos de inflexión
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Establece que el 'animus donandi' no se presume y debe constar de forma indiscutible para la sujeción al ISD.
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Determina que la reversión de la donación no es un nuevo hecho imponible en el ISD al no existir 'animus donandi'.
Análisis basado en 21 de 22 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.