Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El arrendamiento de inmuebles se considera actividad económica si se emplea al menos a una persona con contrato laboral y jornada completa para su ordenación. La subcontratación de servicios de gestión inmobiliaria o profesionales autónomos no cumple este requisito. No obstante, si el alquiler de vivienda turística incluye servicios de industria hotelera, se califica como actividad económica sin necesidad de cumplir el requisito del empleado.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de un contrato laboral a jornada completa para la ordenación de la actividad. La única variación introducida es la excepción para viviendas turísticas que prestan servicios de industria hotelera. El resto de la doctrina confirma que la subcontratación no sustituye la necesidad de personal propio.
Puntos de inflexión
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Introduce una excepción para alquileres turísticos que complementan la actividad con servicios de industria hotelera, permitiendo la calificación de actividad económica sin el requisito del empleado.
Análisis basado en 46 de 49 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.