Ir al contenido
Volver al índice
V2705-19 3 de octubre de 2019 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Criterio vigente
Impuesto sobre Sociedades · actividad económica

No se considera actividad económica el arrendamiento de inmuebles si no se cuenta con al menos un trabajador a jornada completa

Una entidad consultante pregunta si su actividad de arrendamiento de fincas rústicas y urbanas constituye una actividad económica. La DGT responde que no se cumple el requisito legal al disponer únicamente de trabajadoras con contratos a media jornada.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si se entiende que la entidad consultante desarrolla una actividad económica de arrendamiento.

El criterio de la DGT

Para que el arrendamiento de inmuebles sea actividad económica, la LIS exige la ordenación de medios y recursos humanos mediante, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa. Tener dos o más trabajadores con contrato a media jornada no cumple este requisito. En el caso concreto, la entidad no desarrolla una actividad económica según el artículo 5.1 de la LIS.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2705-19 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 03/10/2019 Normativa LIS Ley 27/2014 art. 5-1 Descripción de hechos La entidad consultante tiene por objeto social, entre otros, el arrendamiento de toda clase de fincas rústicas y urbanas. Para el ejercicio de dicha actividad, tiene contratada a tiempo completo a una trabajadora, quien entre el 1/09/2014 y el 08/04/2015 causa baja por enfermedad. El 9/04/2015 se reincorpora y, a petición de la misma, se modifica su contrato pasando a realizar una jornada de 25 horas semanales. Desde el 24/09/2014, se formaliza un contrato de 25 horas semanales con una segunda trabajadora. En la actualidad, y así se prevé continuar, se mantienen contratadas a ambas trabajadoras con un contrato de 25 horas semanales cada una. Cuestión planteada Si se entiende que la entidad consultante desarrolla una actividad económica de arrendamiento. Contestación completa El artículo 5.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS en adelante), establece que: “1. Se entenderá por actividad económica la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En el caso de arrendamiento de inmuebles, se entenderá que existe actividad económica, únicamente cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa. En el supuesto de entidades que formen parte del mismo grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el concepto de actividad económica se determinará teniendo en cuenta a todas las que formen parte del mismo.” El apartado 1 del artículo 5 define actividad económica como la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, entendiendo que para el caso de arrendamiento de inmuebles existirá actividad económica cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. En el caso concreto del arrendamiento de inmuebles, la LIS establece que dicha actividad tiene la condición de económica cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa. En este sentido, es criterio de esta Dirección General que no se entenderá cumplido este requisito por el hecho de tener dos o más trabajadores con contrato laboral a media jornada, sino que, al menos, uno de ellos ha de tener contrato laboral a jornada completa. En conclusión, de los datos señalados en la consulta planteada, en este supuesto no se deben entender cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 5.1 de la LIS a los efectos de determinar que la entidad desarrolla una actividad económica. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Email
Contacto