Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La transmisión de elementos del inmovilizado se cuantifica como ganancia o pérdida patrimonial, no como rendimiento de la actividad. El valor de transmisión es el importe real de la enajenación, siempre que no sea inferior al valor normal de mercado, menos gastos y tributos. El valor de adquisición es el valor contable, minorado por las amortizaciones fiscalmente deducibles.
La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre existencias (rendimiento de actividad) e inmovilizado (ganancia o pérdida patrimonial). A lo largo de las consultas, se han precisado los criterios de valoración y la imputación de elementos en proindiviso o de titularidad común.
Puntos de inflexión
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Establece que la subvención de capital para adquisición de inmovilizado se imputará como ingreso en proporción a la dotación a la amortización efectuada.
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Precisa que el inmovilizado en proindiviso se imputa a ambas partes por mitad.
Análisis basado en 49 de 51 consultas con criterio disponible. Actualizado 19 de septiembre de 2026.