Ir al contenido
Volver al índice
V1086-16 17 de marzo de 2016 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Criterio vigente
Impuesto sobre Sociedades · libertad de amortización

Se puede aplicar la libertad de amortización en activos mineros si están vinculados directamente a la actividad

Una empresa dedicada a la extracción de piedra caliza consulta si puede aplicar la libertad de amortización del artículo 90 de la LIS. La DGT responde que es posible para los activos directamente vinculados al proceso de actividad minera.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si resulta posible aplicar la libertad de amortización contemplada en el artículo 90 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades sobre los elementos adquiridos en dicha explotación minera y referenciados anteriormente.

El criterio de la DGT

Las entidades que desarrollen actividades de explotación de yacimientos minerales pueden disfrutar de libertad de amortización durante 10 años sobre sus activos mineros. Se entiende por tales los elementos del inmovilizado incardinados directamente en el proceso de la actividad minera, como el suelo, subsuelo, derechos de explotación y maquinaria afectos. Quedan excluidos los activos que no estén vinculados directamente a dichas actividades.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1086-16 Órgano SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Fecha salida 17/03/2016 Normativa Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, art: 90. Descripción de hechos La entidad consultante se dedica a la extracción de piedra caliza para su posterior transformación en áridos (cal), óxido de calcio e hidróxido de calcio. La sociedad ha procedido recientemente a la adquisición de una explotación minera, que está constituida por los siguientes bienes y derechos: -Bienes inmuebles, que corresponden a la superficie autorizada de explotación (suelo y subsuelo). -Derecho de explotación minero, que corresponde a los permisos/autorizaciones accesorios a la explotación, así como el derecho a explotar la mina en si mismo y a las reservas mineras (integrantes todos los anteriores de la concesión de explotación autorizada por la Dirección de Minas de la Generalitat de Cataluña), los cuales se amortizan en el periodo de concesión otorgado. -Maquinaria, equipos e instalaciones afectos a la actividad minera. Cuestión planteada Si resulta posible aplicar la libertad de amortización contemplada en el artículo 90 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades sobre los elementos adquiridos en dicha explotación minera y referenciados anteriormente. Contestación completa El artículo 90 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre sociedades (en adelante LIS), dispone en relación con la libertad de amortización: ‘’1. Las entidades que desarrollen actividades de exploración, investigación y explotación o beneficio de yacimientos minerales y demás recursos geológicos clasificados en la Sección C), apartado uno, del artículo tercero de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y en la Sección D) creada por la Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas, con especial atención a los recursos minerales energéticos, así como de los que reglamentariamente se determinen con carácter general entre los incluidos en las Secciones A) y B) del artículo citado, podrán gozar, en relación con sus inversiones en activos mineros y con las cantidades abonadas en concepto de canon de superficie, de libertad de amortización durante 10 años contados a partir del comienzo del primer período impositivo en cuya base imponible se integre el resultado de la explotación. 2. No se considerará entre las actividades mencionadas en el apartado anterior la mera prestación de servicios para la realización o desarrollo de las citadas actividades’’. Así, en la medida en que la entidad consultante desarrolle actividades de beneficio o explotación de los yacimientos minerales o recursos geológicos a que se refiere el artículo 90.1 de la LIS (y de los datos aportados en la consulta parece desprenderse que sí puesto que la entidad consultante se dedica a la extracción de recursos geológicos que corresponde a la sección c) del artículo 3 de la Ley de Minas), podrá disfrutar del régimen de libre amortización en los términos señalados respecto de sus activos mineros, entendiéndose por tales los elementos patrimoniales del inmovilizado que estén incardinados directamente en el proceso de la actividad minera, definida en la Ley 22/1973, de 21 de Julio de Minas, artículo 1, como actividad de investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos cualesquiera que fueren su origen y estado físico, quedando excluidos todos aquellos activos propiedad de la consultante que no se encuentren vinculados directamente a estas actividades. En consecuencia, podrá disfrutar del régimen de libertad de amortización los elementos patrimoniales amortizables incardinados en la actividad minera de investigación y aprovechamiento, en concreto, los bienes inmuebles que corresponden a la superficie autorizada de explotación (suelo y subsuelo), el derecho de explotación minero, que corresponde a los permisos/autorizaciones accesorios a la explotación, así como el derecho a explotar la mina en si mismo y a las reservas mineras y la maquinaria, equipos e instalaciones afectos a la actividad minera. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Email
Contacto