Un contribuyente con actividad exenta de IVA pregunta cómo debe tratar el IVA de sus compras en el IRPF. La DGT responde que ese IVA se integra como gasto o como mayor valor de los bienes.
Cuestión planteada Tratamiento en el IRPF del IVA soportado sin derecho a deducción.
Las cuotas de IVA no deducibles tienen el mismo tratamiento que la adquisición de los bienes o servicios que las originan. El IVA soportado será un gasto deducible o un mayor valor de adquisición, salvo en el caso del inmovilizado. En el inmovilizado, el IVA no deducible aumenta el valor del elemento y afecta a las amortizaciones.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V5386-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 21/12/2016 Normativa LIRPF 35/2006, art. 28 Descripción de hechos El consultante ejerce una actividad económica, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación directa simplificada. La actividad desarrollada se encuentra exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, no teniendo derecho a deducir el IVA soportado cuando adquiere bienes o servicios. Cuestión planteada Tratamiento en el IRPF del IVA soportado sin derecho a deducción. Contestación completa En el IRPF, las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas que no resulten deducibles en este Impuesto seguirán para determinar el rendimiento neto de una actividad económica el mismo tratamiento que tengan la adquisición de bienes o servicios aplicados a la actividad de los que derivan las citadas cuotas. Por tanto, el IVA soportado que no se pueda deducir tendrá la consideración de gasto deducible, como mayor valor de adquisición de los bienes o servicios aplicados a la actividad, con excepción del IVA soportado que corresponda a elementos del inmovilizado. Cuando se trate del IVA soportado por la adquisición de elementos del inmovilizado, éste será un mayor valor de adquisición del elemento y, por tanto, las amortizaciones se practicarán teniendo en cuenta este mayor valor de adquisición del elemento. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.