Un contribuyente que ejerce la actividad de cafetería mediante el método de estimación objetiva consulta si puede deducir las cuotas de la Seguridad Social. La DGT responde que en este régimen no se pueden deducir gastos, salvo las amortizaciones.
Cuestión planteada Deducibilidad, como gasto de la actividad, de las cuotas satisfechas al régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.
En el cálculo del rendimiento neto por el método de estimación objetiva no se puede deducir de forma expresa ningún gasto, con la única excepción de las amortizaciones del inmovilizado material e intangible. Por tanto, las cuotas del régimen especial de trabajadores autónomos no son deducibles en este método.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1813-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 09/07/2014 Normativa Orden HAP/2206/2013, Anexo II; RIRPF RD 439/2007, Art. 37 Descripción de hechos El consultante ejerce la actividad económica de cafetería (epígrafe 672.1 del IAE), determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva, estando dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social. Cuestión planteada Deducibilidad, como gasto de la actividad, de las cuotas satisfechas al régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social. Contestación completa El artículo 37.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) establece que la determinación del rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva se efectuará por el propio contribuyente, mediante la imputación a cada actividad de los signos, índices o módulos que hubiese fijado el Ministro de Hacienda. Por su parte, la Orden HAP/2206/2013, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2014 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, regula en el anexo II, además de los módulos aplicables a la actividad de cafetería, las instrucciones para la aplicación de estos módulos del IRPF. Del análisis de estas instrucciones se deriva que en el cálculo del rendimiento neto de una actividad por el método de estimación objetiva no se puede deducir de forma expresa ningún gasto en que haya incurrido la actividad, con excepción de las amortizaciones del inmovilizado, tanto material como intangible. Por tanto, los gastos descritos en la consulta no pueden deducirse en el cálculo del rendimiento neto, el cual se determinará de acuerdo con los módulos y las instrucciones para su aplicación contenidas en el anexo II de la citada Orden HAP/2206/2013. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.