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V2312-19 5 de septiembre de 2019 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · estimación objetiva

Se puede amortizar maquinaria en estimación objetiva hasta alcanzar el periodo máximo de amortización

Un agricultor en estimación objetiva pregunta cómo amortizar maquinaria tras no haberlo hecho el primer año. La DGT aclara que puede aplicar las amortizaciones mientras no se supere el periodo máximo previsto.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Forma de amortizar la maquinaria adquirida para el desarrollo de la actividad.

El criterio de la DGT

En el método de estimación objetiva, la amortización debe aplicarse mediante coeficientes de amortización lineal comprendidos entre el máximo y el mínimo. La amortización anual no puede superar el coeficiente lineal máximo y no se pueden practicar amortizaciones una vez superado el periodo máximo de amortización previsto para cada elemento. En el caso de maquinaria, con un periodo máximo de 8 años, se pueden practicar las amortizaciones mientras no transcurra dicho plazo desde la adquisición.

Implicaciones prácticas

  • La amortización en estimación objetiva está limitada por el plazo máximo de vida útil del elemento.
  • Es posible aplicar amortizaciones en ejercicios posteriores a la adquisición siempre que no se exceda el periodo máximo de amortización.
  • El coeficiente aplicado debe mantenerse dentro de los límites máximo y mínimo establecidos por la normativa.

Puntos de planificación

  • Valorar la distribución de las amortizaciones de maquinaria dentro del plazo máximo de 8 años.
  • Analizar la aplicación de coeficientes lineales dentro de los rangos permitidos para evitar excesos en la deducción.

Checklist

  • Verificar que el periodo transcurrido desde la adquisición de la maquinaria no supere los 8 años.
  • Comprobar que el coeficiente de amortización aplicado no excede el límite máximo permitido.
  • Asegurar que el coeficiente de amortización aplicado no es inferior al mínimo establecido.
  • Confirmar que no se practican amortizaciones una vez alcanzado el periodo máximo de vida útil.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2312-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 05/09/2019 Normativa Orden HAC/1264/2018. Anexo II. Instrucción IRPF 2.2.b Descripción de hechos El consultante desarrolla una actividad agrícola, determinando el rendimiento neto por el método de estimación objetiva. Para el desarrollo de la actividad ha adquirido maquinaria, no habiendo practicado amortización de la misma el primer año, mientras que los tres años siguientes ha amortizado al porcentaje máximo previsto en el método de estimación objetiva. Cuestión planteada Forma de amortizar la maquinaria adquirida para el desarrollo de la actividad. Contestación completa En el método de estimación objetiva, la amortización de los elementos patrimoniales afectos a la actividad se realiza en base a lo dispuesto en la instrucción IRPF 2.2.b) del anexo II de la Orden que desarrolla el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (en 2019, Orden HAC/1264/2018, de 27 de noviembre – BOE de 30 de noviembre-). En esta instrucción, se dispone: “Se considerará que la depreciación es efectiva cuando sea el resultado de aplicar al precio de adquisición o coste de producción del elemento patrimonial del inmovilizado alguno de los siguientes coeficientes: 1º) El coeficiente de amortización lineal máximo. 2º) El coeficiente de amortización lineal mínimo que se deriva del período máximo de amortización. 3º) Cualquier otro coeficiente de amortización lineal comprendido entre los dos anteriormente mencionados.”. De acuerdo con esta instrucción, la amortización anual no podrá superar la resultante de aplicar el coeficiente lineal máximo y, además no se podrán practicar amortizaciones una vez superado el período máximo de amortización previsto en la misma instrucción para cada elemento patrimonial. Como en el caso planteado, el período máximo de amortización de la maquinaria es de 8 años, el consultante podrá, mientras que no transcurra este plazo desde la fecha de adquisición de la misma, practicar las correspondientes amortizaciones (con el límite del coeficiente lineal máximo). Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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