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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un trabajador autónomo pregunta cómo tributar una subvención regional para fomentar el establecimiento de autónomos. La DGT responde que, al no estar destinada a financiar inmovilizado, es una subvención corriente que debe imputarse como rendimiento de actividad económica.
Tributación de la subvención percibida.
La subvención tiene la calificación de rendimientos de actividades económicas según el artículo 27.1 de la LIRPF. Al no tener como finalidad la financiación de inmovilizado o capital fijo, se trata como subvención corriente y debe imputarse en el periodo impositivo en que se produzca la resolución concesionaria definitiva. Si se aplica el criterio de caja, se imputará en el periodo en que se produzca el cobro.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1297-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 07/05/2021 Normativa LIRPF, 35/2006, art. 27.1 RIRPF RD 439/2007, art. 7.2 Descripción de hechos El consultante ejerce una actividad agrícola. En 2020, recibió del servicio regional de empleo de la Región de Murcia una subvención para fomentar el establecimiento de trabajadores autónomos. Para percibir esta subvención tuvo que presentar un plan de viabilidad y un proyecto de inversión, invirtiendo en la mejora de un pantano para gestionar el agua. Cuestión planteada Tributación de la subvención percibida. Contestación completa La subvención percibida, en la medida en que tiene por objeto el fomento del empleo autónomo, tiene, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la calificación de rendimientos de actividades económicas, conforme lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, el cual dispone: “Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquéllos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.”. Ahora bien, las distintas modalidades que pueden adoptar estas ayudas y sus diferentes aplicaciones dan lugar a un distinto tratamiento tributario según la calificación que proceda otorgar a las ayudas: subvenciones corrientes o de capital. Si las ayudas se aplican a compensar gastos del ejercicio o la pérdida de ingresos, tendrán el tratamiento de subvenciones corrientes: ingresos del ejercicio. Por el contrario, las destinadas a favorecer inversiones en inmovilizado o gastos de proyección plurianual se tratarán como subvenciones de capital: imputación en la misma medida en que se amorticen las inversiones o los gastos realizados con cargo a las mismas. No obstante, cuando los bienes no sean susceptibles de amortización, la subvención se imputará íntegramente en el ejercicio en que se produzca la enajenación o la baja en el inventario del activo financiado con dicha subvención. Por tanto, la subvención tendrá el carácter de subvención de capital siempre que tenga como finalidad la financiación de inmovilizado o capital fijo del empresario o profesional. No obstante, si su objeto es garantizar, en el inicio o durante el ejercicio de la actividad, unos ingresos mínimos, deberá tratarse como una subvención corriente. De acuerdo con lo dispuesto en las condiciones de concesión de la subvención, establecidas en el artículo 3 de la Orden de 19 de junio de 2020 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de subvenciones para el Fomento del Empleo Autónomo, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el 24 de junio: “Constituye el supuesto de hecho objeto de subvención, la realización de una actividad económica por cuenta propia en jornada a tiempo completo que conlleve la obligación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos cuando concurran los requisitos establecidos en esta Orden de bases”. Debe destacarse que la regulación de dicha subvención no especifica los gastos o inversiones específicas a los que debe aplicarse la subvención, aunque regule las fases y plazos máximos de actuación para el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el perceptor de la misma. Es decir, la subvención, al no tener como finalidad la financiación del inmovilizado, deberá calificarse como subvención corriente. Por tanto, la subvención deberá imputarse en el período impositivo que comprenda la fecha de la resolución concesionaria definitiva de la misma, es decir, cuando se reconozca en firme la concesión de la subvención y se cuantifique la misma, lo que se produce en el caso planteado en el período impositivo 2020. No obstante, si el consultante hubiese optado por el criterio de cobros y pagos, en los términos previstos en el artículo 7.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), que establece la opción de utilizar el criterio de cobros y pagos para imputar temporalmente los ingresos y gastos derivados de rendimientos de actividades económicas, la subvención deberá imputarse en el periodo o en los períodos impositivos en que se produzca el correspondiente cobro de la misma. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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