Ir al contenido

Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre herencia

27 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «herencia», con su criterio vigente y la ley aplicable.

← Observatorio DGT

Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 26 consultas · 2014–2024

Criterio vigente

El valor de adquisición de bienes por herencia se determina según las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin exceder el valor de mercado, incluyendo gastos y tributos inherentes. La fecha de adquisición se retrotrae al fallecimiento del causante. Los rendimientos generados por los bienes, como intereses de depósitos, se imputan al periodo en que sean exigibles por el heredero tras la aceptación de la herencia.

La posición de la DGT se mantiene constante en la determinación del valor de adquisición mediante las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Las consultas han precisado la aplicación de este criterio en aspectos específicos como la imputación de rentas inmobiliarias, la deducibilidad de gastos de reforma y la exigibilidad de rendimientos de capital mobiliario tras el fallecimiento.

Puntos de inflexión

  1. V0527-17

    Establece que el valor de adquisición se determina según las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin exceder el valor de mercado, y que la fecha de adquisición se retrotrae al fallecimiento.

  2. V2542-24

    Precisa que los intereses de depósitos exigibles tras el fallecimiento se imputan a los herederos conforme a la titularidad del depósito en el momento de su exigibilidad.

Análisis basado en 26 de 26 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.

27 consultas

V1030-20 24 abr 2020

No es necesario declarar los bienes recibidos por herencia en el IRPF

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
usufructonuda propiedadherenciarentasimpuesto sobre sucesiones LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 6.4LISD — Ley 29/1987 de Sucesiones y Donaciones art. 3.1.a
Afecta a EmpresaInmigrante · ExpatParticular
V0874-20 15 abr 2020

No es necesario declarar los bienes recibidos por herencia en el IRPF

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
herenciarenta imputadabienes inmueblesimpuesto sobre sucesionesrendimientos del capital LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 6.4LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 85
Afecta a EmpresaInmigrante · ExpatParticular
V2332-15 23 jul 2015

Los herederos deben tributar por los dividendos percibidos tras el fallecimiento y pueden incluir la comisión bancaria en el valor de adquisición

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
rendimientos del capital mobiliariovalor de adquisiciónganancias y pérdidas patrimonialestransmisión lucrativagastos inherentes a la adquisición LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 11.5LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 25.1
Afecta a EmpresaInmigrante · ExpatParticular

Aplíquelo a su caso

Evaluación y presupuesto gratis