Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El valor de adquisición de bienes por herencia se determina según las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin exceder el valor de mercado, incluyendo gastos y tributos inherentes. La fecha de adquisición se retrotrae al fallecimiento del causante. Los rendimientos generados por los bienes, como intereses de depósitos, se imputan al periodo en que sean exigibles por el heredero tras la aceptación de la herencia.
La posición de la DGT se mantiene constante en la determinación del valor de adquisición mediante las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Las consultas han precisado la aplicación de este criterio en aspectos específicos como la imputación de rentas inmobiliarias, la deducibilidad de gastos de reforma y la exigibilidad de rendimientos de capital mobiliario tras el fallecimiento.
Puntos de inflexión
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Establece que el valor de adquisición se determina según las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin exceder el valor de mercado, y que la fecha de adquisición se retrotrae al fallecimiento.
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Precisa que los intereses de depósitos exigibles tras el fallecimiento se imputan a los herederos conforme a la titularidad del depósito en el momento de su exigibilidad.
Análisis basado en 26 de 26 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.