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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre gran invalidez

47 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «gran invalidez», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 46 consultas · 2014–2025

Criterio vigente

Las prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez están exentas según el artículo 7.f) de la LIRPF. Las pensiones por incapacidad permanente parcial o total tributan como rendimientos del trabajo conforme al artículo 17.2.a). El grado de incapacidad y la naturaleza de la renta determinan la aplicación de la exención.

La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación del artículo 7.f) de la LIRPF para las prestaciones por incapacidad absoluta o gran invalidez. A lo largo de las consultas, se ha mantenido la distinción entre las prestaciones exentas y los rendimientos del trabajo sujetos a tributación. La evolución muestra una mayor precisión al distinguir que los subsidios por ayuda de tercera persona no gozan de la exención.

Puntos de inflexión

  1. V1337-24

    Aclara que el subsidio por ayuda de tercera persona tributa como rendimiento del trabajo y no tiene aplicación de las exenciones del artículo 7 de la Ley del Impuesto.

Análisis basado en 44 de 46 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.

47 consultas

V5317-16 15 dic 2016

Las pensiones por incapacidad permanente total no están exentas en el IRPF

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
incapacidad permanente totalincapacidad absolutagran invalidezrentas exentasrendimientos del trabajo LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 7.fLIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 17.2.a
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