Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez están exentas según el artículo 7.f) de la LIRPF. Las pensiones por incapacidad permanente parcial o total tributan como rendimientos del trabajo conforme al artículo 17.2.a). El grado de incapacidad y la naturaleza de la renta determinan la aplicación de la exención.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación del artículo 7.f) de la LIRPF para las prestaciones por incapacidad absoluta o gran invalidez. A lo largo de las consultas, se ha mantenido la distinción entre las prestaciones exentas y los rendimientos del trabajo sujetos a tributación. La evolución muestra una mayor precisión al distinguir que los subsidios por ayuda de tercera persona no gozan de la exención.
Puntos de inflexión
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Aclara que el subsidio por ayuda de tercera persona tributa como rendimiento del trabajo y no tiene aplicación de las exenciones del artículo 7 de la Ley del Impuesto.
Análisis basado en 44 de 46 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.