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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre fraude o evasión fiscal

8 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «fraude o evasión fiscal», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Criterio matizado Confianza alta 8 consultas · 2015–2026

Criterio vigente

Para aplicar el régimen de neutralidad fiscal en fusiones, la operación debe realizarse en el ámbito mercantil y no tener como objetivo principal el fraude o la evasión fiscal. La ausencia de motivos económicos válidos genera una presunción de fraude, pero la Administración debe acreditar mediante un examen global y caso por caso que dicho objetivo es el principal. La existencia de bases imponibles negativas no invalida el régimen si la fusión beneficia a las actividades resultantes y no busca el aprovechamiento de dichas bases como finalidad preponderante.

La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de motivos económicos válidos para evitar la aplicación del artículo 89.2 de la LIS. La evolución muestra un matiz importante en la carga de la prueba, estableciendo que la falta de motivos económicos permite presumir el fraude, pero requiere un análisis global para confirmar que este es el objetivo principal. Se confirma que la mera existencia de bases imponibles negativas no es motivo suficiente para denegar el régimen.

Puntos de inflexión

  1. V0865-24

    Establece que la ausencia de motivos económicos constituye una presunción de fraude, pero exige un examen global para acreditar que este es el objetivo principal.

Análisis basado en 7 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 30 de septiembre de 2026.

8 consultas

V2348-25 3 dic 2025

Requisitos para acogerse al régimen de neutralidad fiscal en operaciones de fusión

SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
fusión por absorciónneutralidad fiscalrégimen especial de fusionesvalor de mercadofraude o evasión fiscal LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 17.3LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 17.4
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V2152-15 14 jul 2015

Una fusión puede acogerse al régimen especial si se realiza bajo la Ley de modificaciones estructurales y tiene motivos económicos válidos

SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
régimen especial de fusionesmotivos económicos válidosmodificaciones estructuralesneutralidad fiscalfraude o evasión fiscal LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 76.1.aLIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 89.2
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