Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para las aportaciones de participaciones sociales al régimen especial, la entidad receptora debe ser residente en España o tener establecimiento permanente. El aportante debe mantener una participación de al menos el 5% de los fondos propios de la receptora y las participaciones aportadas deben representar al menos el 5% de los fondos propios de la entidad aportada, habiendo sido poseídas ininterrumpidamente durante el año anterior. En el caso de aportaciones voluntarias sin derecho a devolución, estas integran el valor de adquisición de las participaciones.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de los requisitos de neutralidad fiscal para aportaciones de participaciones, exigiendo la titularidad ininterrumpida y el umbral del 5% en fondos propios. La secuencia muestra una aplicación uniforme de los requisitos de residencia y mantenimiento de participación. La última consulta introduce una precisión sobre el tratamiento de las aportaciones voluntarias en el valor de adquisición.
Puntos de inflexión
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Establece que las aportaciones voluntarias sin derecho a devolución deben integrar el valor de adquisición de las participaciones, obligando a distinguir entre la adquisición originaria y la mejora en la transmisión.
Análisis basado en 34 de 37 consultas con criterio disponible. Actualizado 31 de julio de 2026.