Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La expropiación genera una ganancia o pérdida patrimonial al alterar la composición y el valor del patrimonio. El cálculo se basa en la diferencia entre el justiprecio y el valor de adquisición, que incluye el coste, inversiones y mejoras, restando las amortizaciones. La imputación temporal se produce en el periodo en que ocurre la ocupación del bien, salvo reglas especiales por recurso judicial.
La posición de la DGT se mantiene estable en el tratamiento de la ganancia o pérdida patrimonial y su cálculo. Se han mantenido criterios consistentes sobre la distinción entre el valor del bien y las indemnizaciones por daños en cultivos o intereses de demora. La evolución se centra en la precisión sobre el momento de la imputación y la integración de gastos en el valor de adquisición.
Puntos de inflexión
-
Establece que el aumento de justiprecio reconocido judicialmente tras un fallecimiento constituye un hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones para los herederos.
-
Precisa que la ganancia patrimonial por recurrir el justiprecio debe imputarse al periodo en que la resolución judicial sea firme.
Análisis basado en 45 de 49 consultas con criterio disponible. Actualizado 20 de septiembre de 2026.