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Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
El consultante pregunta cómo tributar los intereses de demora recibidos por el retraso en la fijación y pago del justiprecio de una expropiación. La DGT responde que estos intereses tienen carácter indemnizatorio y deben integrarse como ganancias patrimoniales en la base imponible del ahorro.
Imputación temporal.
Los intereses de demora por retraso en la fijación y abono del justiprecio se califican como ganancias patrimoniales al tener finalidad indemnizatoria. Estas ganancias deben integrarse en la base imponible del ahorro, según el artículo 49 de la Ley 35/2006. La imputación temporal se realiza en el período impositivo en que se produce la alteración patrimonial, que ocurre cuando los intereses se reconocen, se cuantifican y se acuerda su abono.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0865-19 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 23/04/2019 Normativa Ley 35/2006, arts. 14, 33 y 49 Descripción de hechos El consultante ha percibido en el año 2018 unas cantidades en concepto de intereses de demora derivados de la expropiación forzosa de una finca de su propiedad efectuada en el año 2008, tanto por retraso en la fijación del justiprecio, como por retraso en el pago del justiprecio. Cuestión planteada Imputación temporal. Contestación completa Los intereses de demora tienen diferente calificación, en función de su naturaleza remuneratoria o indemnizatoria. Los intereses remuneratorios constituyen la contraprestación, bien de la entrega de un capital que debe ser reintegrado en el futuro, bien del aplazamiento en el pago, otorgado por el acreedor o pactado por las partes. Estos intereses tributarán en el impuesto como rendimientos del capital mobiliario, salvo cuando, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), proceda calificarlos como rendimientos de la actividad empresarial o profesional. Por otro lado, los intereses indemnizatorios tienen como finalidad resarcir al acreedor por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación o el retraso en su correcto cumplimiento. Estos intereses, debido a su carácter indemnizatorio, no pueden calificarse como rendimientos del capital mobiliario. En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en los artículos 25.5 y 33.1 de la misma Ley, han de tributar como ganancias patrimoniales. Por tanto, los intereses de demora por el retraso en la fijación y abono del justiprecio (artículos 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa) se calificarán como ganancia patrimonial. Por lo que respecta a la integración de esta ganancia patrimonial, hay que señalar que tradicionalmente, con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas anterior a la actualmente vigente, en cuanto los intereses de demora indemnizaran un período superior a un año, este Centro Directivo mantenía como criterio interpretativo que su integración procedía realizarla en la parte especial de la renta del período impositivo, desaparecido este concepto en la Ley 35/2006, el mantenimiento de una continuidad en la aplicación de este criterio interpretativo, unido a la inclusión en la renta del ahorro de los intereses que constituyen rendimientos del capital mobiliario, nos llevan a concluir que los intereses de demora que constituyen ganancia patrimonial procederá integrarlos, igualmente, en la base imponible del ahorro, en la forma prevista en el artículo 49 de la citada Ley. La imputación temporal de las ganancias y pérdidas patrimoniales se efectuará, con carácter general, en el período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial, según establece el artículo 14.1.c) de la Ley del Impuesto. Respecto a los intereses de demora, teniendo en cuenta que abarcan el respectivo período que comprende el retraso en el pago, la alteración patrimonial sólo puede entenderse producida cuando los mismos se reconocen, es decir, cuando se cuantifican y se acuerda su abono. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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