Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La incompatibilidad entre la estimación directa y la objetiva genera una exclusión del método de estimación objetiva durante tres años consecutivos. Durante este periodo, el contribuyente está obligado a aplicar la modalidad de estimación directa. Una vez transcurrido el plazo de tres años y si desaparece la causa de exclusión, es posible volver al método de estimación objetiva siempre que se cumplan los límites de la normativa.
La posición de la DGT se mantiene constante en el tiempo respecto a la obligatoriedad de la estimación directa durante tres años tras una exclusión. Las consultas recientes se limitan a clarificar la aplicación temporal de este periodo y a precisar que las operaciones de sociedades mercantiles no computan para los límites de la nueva actividad.
Puntos de inflexión
-
Distingue la aplicación de la exclusión en IRPF frente al IVA, permitiendo en este último volver al régimen especial si se dejan de superar los límites.
-
Aclara que las operaciones de sociedades mercantiles de las que el contribuyente sea accionista o administrador no computan para los límites de la nueva actividad.
Análisis basado en 19 de 21 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.