Un transportista con 5 vehículos consulta cuándo debe dejar de aplicar el método de estimación objetiva tras ampliar su flota. La DGT responde que la exclusión surte efectos a partir del año siguiente al que se superen los límites establecidos.
Cuestión planteada Período impositivo en el que queda excluido del método de estimación objetiva.
La exclusión del método de estimación objetiva produce efectos desde el inicio del año inmediato posterior al que se produzca la circunstancia de exclusión. Al disponer de más de cuatro vehículos en 2015, la magnitud de exclusión para la actividad de transporte de mercancías se supera en dicho ejercicio. Por tanto, la exclusión se aplica en el período impositivo 2016.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3188-16 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 08/07/2016 Normativa RIRPF RD 437/2007, art. 34.1 Orden HAP/2430/2015, art. 3.1.d) Descripción de hechos El consultante ejerce la actividad de transporte de mercancías por carretera, determinando el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva. En octubre de 2015 disponía de 5 vehículos, pero necesita ampliar la actividad y adquirir dos vehículos más. Cuestión planteada Período impositivo en el que queda excluido del método de estimación objetiva. Contestación completa El artículo 34.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 437/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) establece: “1. Será causa determinante de la exclusión del método de estimación objetiva la concurrencia de cualquiera de las circunstancias establecidas en el artículo 32.2 de este Reglamento o el haber superado los límites que se establezcan en la Orden ministerial que desarrolle el mismo. La exclusión producirá efectos desde el inicio del año inmediato posterior a aquel en que se produzca dicha circunstancia.”. Por su parte, la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE 18 de noviembre) establece en el artículo 3.1.d) como magnitud específica de exclusión de estos regímenes para la actividad de transporte de mercancías por carretera “cuatro vehículos cualquier día del año”. Por tanto, con independencia de que el consultante adquiera o no dos vehículos más, en 2015 habrá superado la magnitud que establece la Orden que desarrolla el método de estimación objetiva para 2016. Esta circunstancia implicará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.1 del Reglamento anteriormente trascrito, que en el período impositivo 2016 quedará excluido de la aplicación del método de estimación objetiva y del régimen especial simplificado del IVA, debiendo determinar el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación directa, en la modalidad que corresponda, y tributar por el régimen general del IVA. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.