Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para acceder al régimen especial del artículo 93.1.b).2º del LIRPF, el desplazamiento a España debe ser consecuencia directa de la adquisición de la condición de administrador. Si la entidad es patrimonial, el administrador no puede tener una participación que determine la condición de entidad vinculada según la Ley del Impuesto sobre Sociedades. La relación de causalidad es una cuestión de hecho que debe acreditarse mediante medios de prueba válidos.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de causalidad entre el nombramiento y el desplazamiento. Se observa una precisión técnica creciente al especificar que la acreditación de dicha causalidad es una cuestión de hecho que requiere medios de prueba válidos. El criterio sobre la prohibición de vinculación en entidades patrimoniales permanece invariable en toda la secuencia.
Puntos de inflexión
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Introduce la exigencia de que la relación de causalidad debe acreditarse con medios de prueba válidos.
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Reitera y refuerza que el cumplimiento de los requisitos de causalidad es una cuestión de hecho que debe acreditarse con medios de prueba válidos.
Análisis basado en 31 de 38 consultas con criterio disponible. Actualizado 5 de agosto de 2026.