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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre devolución de ingresos indebidos

54 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «devolución de ingresos indebidos», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Criterio estable Confianza media 53 consultas · 2014–2024

Criterio vigente

La normativa de reclamaciones económico-administrativas de la LGT no es aplicable a las entidades locales, debiendo regirse por la normativa de las Haciendas Locales. En el caso de tributos locales sin órgano especializado, contra los actos de aplicación y efectividad solo procede el recurso de reposición. Para otros tributos, la devolución de ingresos indebidos de la Seguridad Social debe imputarse en los ejercicios en que se incluyeron como gasto mediante rectificación o autoliquidación complementaria.

La posición de la DGT no muestra una evolución doctrinal sobre el concepto de devolución de ingresos indebidos, sino que las consultas abordan aspectos procedimentales y de imputación contable distintos. Se pasa de tratar la mecánica de rectificación en IVA e IS a definir plazos de prescripción, efectos de la seguridad social y la competencia normativa en el ámbito local.

Puntos de inflexión

  1. V2780-19

    Precisa el cómputo del plazo de prescripción de cuatro años, indicando que comienza desde el día siguiente a la realización del ingreso o al vencimiento del plazo de autoliquidación.

  2. V0758-21

    Establece que la devolución de ingresos de la Seguridad Social requiere rectificación o autoliquidación complementaria en los ejercicios donde se computaron como gasto.

Análisis basado en 51 de 53 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.

54 consultas

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