Estrategia
M&A, mercados de capitales y asesoramiento estratégico para operaciones transformadoras.
Ver todo EstrategiaSalas de datos y operaciones. El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Descubrir BMC One Strategy Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Fiscal
Estructuración, planificación y cumplimiento fiscal multijurisdiccional.
Ver todo FiscalModelo 720 y 721
Plazo del 1 de enero al 31 de marzoModelo 720 y 721
El plazo termina el 31 de marzoHacienda, plazos y apoderamientos. Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Descubrir BMC One Tax Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Legal
Asesoramiento jurídico integral para proteger e impulsar sus intereses empresariales.
Ver todo LegalFirma, expedientes y plazos. Un equipo de BMC lleva cada asunto, con asesoría jurídica propia en lo legal; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Descubrir BMC One Legal Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Operaciones
Finanzas, personas y gobernanza externalizados para que se centre en crecer.
Ver todo OperacionesContabilidad, facturas, extractos bancarios y nómina. Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Descubrir BMC One Business Services Entrar en BMC OnePrimera reunión gratuitaPor videollamada
Guías nuevas sobre los cambios fiscales y de extranjería más recientes.
Análisis experto y tendencias del mercado.
Análisis periódicos y documentos técnicos
Herramientas prácticas para la toma de decisiones.
Todo lo que hace BMC One
Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
Pruebe con
Business Services
Tax
Legal
Seguridad
Nada con «». Pruebe con «IVA», «nóminas» o «firma».
Por área
Business ServicesOperaciones
Su empresa, al día en un solo sitio
Nuestro equipo contabiliza, calcula y presenta.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
TaxFiscal
Cada plazo de Hacienda, a la vista
Nuestro equipo prepara, presenta y responde.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
Legal
Cada fase, con su estado y su fecha
Un equipo de BMC lleva cada asunto, con asesoría jurídica propia en lo legal; en BMC One ve sus fases y el estado de cada una.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
StrategyEstrategia
La operación entera en un expediente
El análisis y la recomendación los firman las personas del equipo.
Pídaselo a su asistenteEjemplos
Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
El consultante pregunta sobre la vía de impugnación tras la denegación de una devolución de ingresos indebidos por una entidad local. La DGT aclara que las reclamaciones económico-administrativas de la LGT no se aplican a los tributos locales, sino a la normativa específica de las Haciendas Locales.
El interesado plantea las siguientes cuestiones:
La regulación de reclamaciones económico-administrativas de la LGT se aplica a la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, pero no a las entidades locales. Para los tributos locales, se debe seguir la normativa de las Haciendas Locales. Si no es un municipio con órgano especializado (Título X Ley 7/1985), contra los actos de aplicación y efectividad solo cabe el recurso de reposición previsto en el TRLRHL, pudiendo interponerse directamente el recurso contencioso-administrativo tras su resolución. En municipios con órgano especializado, el recurso de reposición es potestativo y contra su resolución cabe la reclamación económico-administrativa ante dicho órgano local.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1763-24 Órgano SG de Tributos Fecha salida 17/07/2024 Normativa Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre) Descripción de hechos El consultante manifiesta en su escrito que ha sido desestimada por la Administración tributaria de una entidad local una solicitud de devolución de ingresos indebidos por el formulada. Cuestión planteada El interesado plantea las siguientes cuestiones: ¿Ante qué Tribunal Económico-Administrativo ha de interponerse la Reclamación Económico-Administrativa establecida en el artículo 221.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, si tanto el Ayuntamiento titular del tributo del IBI como la Diputación Provincial que tiene cedida su gestión y cobro por parte de dicho Ayuntamiento no tienen Tribunal Económico-Administrativo propio? Contestación completa La presente consulta se ciñe exclusivamente a las preguntas que se engloban en el ámbito del Derecho tributario. A estos efectos se parte de la hipótesis de que se le ha dictado una resolución denegatoria por parte de la Administración tributaria de una entidad local respecto de una solicitud de devolución de ingresos indebidos. Con carácter previo cabe señalar que, entre las facultades de este Centro Directivo (detalladas en el artículo 5 del Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, BOE de 28 de febrero) no se encuentra la de revisar actos administrativos ni analizar los criterios establecidos en las Sentencias mencionadas, por lo que no es competente para analizar si procede la correspondiente devolución de ingresos indebidos al caso planteado ni analizar el fondo de los recursos presentados Respecto de los medios de revisión de los actos derivados de las entidades locales, el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE de 3), dispone: “Artículo 108. Contra los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales, y de los restantes ingresos de Derecho Público de las entidades locales, tales como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, precios públicos, y multas y sanciones pecuniarias, se formulará el recurso de reposición específicamente previsto a tal efecto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Dicho recurso tendrá carácter potestativo en los municipios a que se refiere el título X de esta ley.”. En el citado título X se recoge el régimen de revisión para los municipios de gran población: “Artículo 137. Órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas. 1. Existirá un órgano especializado en las siguientes funciones: a) El conocimiento y resolución de las reclamaciones sobre actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos e ingresos de derecho público, que sean de competencia municipal. b) El dictamen sobre los proyectos de ordenanzas fiscales. c) En el caso de ser requerido por los órganos municipales competentes en materia tributaria, la elaboración de estudios y propuestas en esta materia. 2. La resolución que se dicte pone fin a la vía administrativa y contra ella sólo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo. 3. No obstante, los interesados podrán, con carácter potestativo, presentar previamente contra los actos previstos en el apartado 1 a) el recurso de reposición regulado en el artículo 14 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. Contra la resolución, en su caso, del citado recurso de reposición, podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante el órgano previsto en el presente artículo. (...) 6. La reclamación regulada en el presente artículo se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la ley prevé la reclamación económico-administrativa ante los Tribunales Económico-Administrativos del Estado.”. La mención al artículo 14 de la Ley 39/1988 realizada en el apartado 3 del artículo 137 transcrito hay que entenderla actualmente referida al artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El artículo 14 del TRLRHL dispone: “Artículo 14. Revisión de actos en vía administrativa. 1. Respecto de los procedimientos especiales de revisión de los actos dictados en materia de gestión tributaria, se estará a lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en los párrafos siguientes: a) La devolución de ingresos indebidos y la rectificación de errores materiales en el ámbito de los tributos locales se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 32 y 220 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. b) No serán en ningún caso revisables los actos administrativos confirmados por sentencia judicial firme. Los actos dictados en materia de gestión de los restantes ingresos de derecho público de las entidades locales, también estarán sometidos a los procedimientos especiales de revisión conforme a lo previsto en este apartado. 2. Contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos y restantes ingresos de derecho público de las entidades locales, sólo podrá interponerse el recurso de reposición que a continuación se regula. (...) d) Legitimación.-Podrán interponer el recurso de reposición: 1.º Los sujetos pasivos y, en su caso, los responsables de los tributos, así como los obligados a efectuar el ingreso de derecho público de que se trate. 2.º Cualquiera otra persona cuyos intereses legítimos y directos resulten afectados por el acto administrativo de gestión. (...) ñ) Impugnación de la resolución.-Contra la resolución del recurso de reposición no puede interponerse de nuevo este recurso, pudiendo los interesados interponer directamente recurso contencioso-administrativo, todo ello sin perjuicio de los supuestos en los que la ley prevé la interposición de reclamaciones económico-administrativas contra actos dictados en vía de gestión de los tributos locales.”. Si bien es cierto que el artículo 221.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), dispone que las resoluciones que se dicten en el procedimiento para la devolución de ingresos indebidos serán susceptibles de recurso de reposición y de reclamación económico-administrativa, cabe señalar que el artículo 226 de dicha LGT dispone que: “Artículo 226. Ámbito de aplicación de las reclamaciones económico-administrativas Podrá reclamarse en vía económico-administrativa en relación con las siguientes materias: a) La aplicación de los tributos del Estado o de los recargos establecidos sobre ellos y la imposición de sanciones tributarias que realicen la Administración General del Estado y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía. b) Cualquier otra que se establezca por precepto legal del Estado expreso.”. En consecuencia, la regulación de las reclamaciones económico-administrativas en el capítulo IV de la LGT es de aplicación para los actos de la Administración General del Estado, de las Administraciones tributarias de la Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía, pero no para los actos de las entidades locales. Y, asimismo, la disposición adicional cuarta de la LGT, en su apartado 1, establece: “Disposición adicional cuarta. Normas relativas a las Haciendas Locales. 1. La normativa aplicable a los tributos y restantes ingresos de derecho público de las entidades locales en materia de recurso de reposición y reclamaciones económico-administrativas será la prevista en las disposiciones reguladoras de las Haciendas Locales.”. En consecuencia, y de acuerdo con la normativa expuesta, y para el caso de no tratarse de un municipio de los regulados en el Título X de la Ley 7/1985, contra los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales, y de los restantes ingresos de Derecho Público de las entidades locales, se formulará el recurso de reposición específicamente previsto a tal efecto en el artículo 14 del TRLRHL. Contra la resolución del recurso de reposición no puede interponerse de nuevo este recurso, pudiendo los interesados interponer directamente recurso contencioso-administrativo. Y en el supuesto de que se tratase de un Ayuntamiento que tuviese el órgano económico-administrativo al que se refiere el título X de la Ley 7/1985, en este caso, el recurso de reposición tendría carácter potestativo y contra la resolución del mismo podría interponerse reclamación económico-administrativa ante el citado órgano, cuya resolución pondría fin a la vía administrativa, y contra la misma procedería el recurso contencioso-administrativo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
Respuesta por correo · sin compromiso