Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La creación de obras literarias, gráficas o fotográficas originales por personas físicas está exenta de IVA siempre que el cliente sea un editor que asuma el riesgo de la obra. En el IRPF, la cesión de derechos de autor se considera actividad económica si existe ordenación de medios de producción o recursos humanos. Los servicios de diseño web o mantenimiento no gozan de esta exención y tributan al tipo general.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de la exención de IVA para la creación de obras originales, pero ha precisado los requisitos del sujeto pasivo. Se ha clarificado que la exención requiere que el cliente tenga la condición de editor y que la prestación se realice por personas físicas, excluyendo a las entidades mercantiles en ciertos supuestos.
Puntos de inflexión
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Establece que la exención de IVA solo aplica si el cliente tiene la condición de editor y la prestación se realiza por personas físicas, excluyendo la exención si se actúa a través de entidades mercantiles.
Análisis basado en 49 de 51 consultas con criterio disponible. Actualizado 18 de septiembre de 2026.