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Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
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API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un centro de formación consulta si la creación de guías de aprendizaje por un docente está sujeta a IVA. La DGT responde que estos servicios están exentos si el docente actúa como autor de una obra literaria, científica o artística original o derivada.
Tributación de los servicios prestados por un experto docente para la elaboración de las guías de aprendizaje y en el caso de resultar exento, el servicio prestado, repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido en el expediente de contratación tramitado.
Los servicios profesionales de creación de textos literarios, como la elaboración de guías de aprendizaje, están exentos de IVA cuando son prestados por autores de obras literarias, artísticas o científicas. Esta exención se aplica siempre que la labor suponga la creación de una obra original o una aportación personal distinta de una obra preexistente. Si el servicio es exento, el importe de la oferta económica será igual al importe de los servicios prestados.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0376-19 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 20/02/2019 Normativa Ley 37/1992 art. 20-Uno-26º- 88-uno Descripción de hechos Un centro de formación profesional para el empleo de administración seguros y finanzas, va a elaborar unas guías de aprendizaje y evaluación de tres certificados de profesionalidad: Gestión de recursos humanos, gestión contable y administrativa para auditorías, y financiación de las empresas. Para la elaboración de estas guías se va a contratar a un experto docente especializado en esas materias, que será contratado mediante expediente de contratos menores de la Ley de contratos del sector público. Una vez terminado el trabajo los expertos contables emitirán una factura por sus servicios. Cuestión planteada Tributación de los servicios prestados por un experto docente para la elaboración de las guías de aprendizaje y en el caso de resultar exento, el servicio prestado, repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido en el expediente de contratación tramitado. Contestación completa 1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( BOE de 29 de diciembre), dispone que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen. Por su parte, el artículo 20 de la Ley 37/1992 que regula las exenciones en operaciones interiores, establece en su apartado uno, número 26º, que estarán exentas del Impuesto las siguientes operaciones: “26º. Los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guion y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores.". Para la aplicación de esta norma a los servicios prestados por escritores, es de destacar que el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua define al escritor como autor de obras escritas o impresas. Por su parte, el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.996, de 12 de abril, señala que "se considera autor a la persona natural que crea una obra literaria, artística o científica.". Una interpretación conjunta de los dos párrafos anteriores lleva a la conclusión de que son escritores a estos efectos las personas naturales que crean obras literarias, artísticas o científicas, escritas o impresas. A su vez, de lo dispuesto en el artículo 11 del mencionado Texto Refundido, se deduce que tienen la consideración de autores, no solamente los creadores de obras originales, sino también quienes realizan obras derivadas o compuestas a partir de otras preexistentes, tales como traducciones, adaptaciones, revisiones, actualización, anotaciones, compendios, resúmenes, extractos, arreglos musicales y cualesquiera otras transformaciones de obras científicas, literarias o artísticas, en cuanto suponga una aportación personal y distinta de la obra preexistente. 2.- Por tanto, y en consecuencia con todo lo anterior, este Centro directivo le informa que estarán sujetos pero exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios profesionales de creación de textos literarios, como puede ser la elaboración de guías de aprendizaje y evaluación objeto de consulta, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, efectuados por el experto docente siempre que supongan la creación de una obra original o conlleve una aportación personal u original distinta de una obra preexistente. Por lo tanto el experto docente que elaborará las guías no debe repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido por estar exento del mismo los servicios prestados. 3.- En relación con el expediente de contratación del experto mediante un contrato menor, el artículo 88 de la citada Ley 37/1992 dispone que “Uno. Los sujetos pasivos deberán repercutir íntegramente el importe del Impuesto sobre aquél para quien se realice la operación gravada, quedando éste obligado a soportarlo siempre que la repercusión se ajuste a lo dispuesto en esta Ley, cualesquiera que fueran las estipulaciones existentes entre ellos. En las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas al Impuesto cuyos destinatarios fuesen Entes públicos se entenderá siempre que los sujetos pasivos del Impuesto, al formular sus propuestas económicas, aunque sean verbales, han incluido dentro de las mismas el Impuesto sobre el Valor Añadido que, no obstante, deberá ser repercutido como partida independiente, cuando así proceda, en los documentos que se presenten para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento como consecuencia de la consignación del tributo repercutido.” De lo anterior se deduce que la oferta pública incluye el importe el Impuesto sobre el Valor Añadido, pero que de resultar exento el servicio ofertado, la cantidad consignada en la oferta será igual al importe de los servicios prestados por el experto docente. 4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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