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¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
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Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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La operación entera en un expediente
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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una agencia de prensa consulta si los servicios de periodistas, fotógrafos e ilustradores que contrata están exentos de IVA. La DGT responde que la exención solo aplica cuando los servicios los prestan personas físicas que son autores directamente a periódicos o revistas.
Exención del Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios prestados por profesionales (periodistas, fotógrafos, ilustradores) a la agencia consultante. Exención de los servicios que la agencia presta a periódicos y revistas.
La exención del artículo 20.Uno.26º de la Ley 37/1992 se limita a la actuación profesional de autores como personas físicas. Los servicios prestados por entidades mercantiles o por autores a agencias de prensa, en lugar de a editores de periódicos y revistas, están sujetos al impuesto. Por tanto, la agencia consultante debe aplicar IVA tanto en sus compras como en sus ventas a medios de comunicación.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1617-19 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 28/06/2019 Normativa Ley 37/1992 arts. 4, 11, 20-Uno-26º Descripción de hechos El consultante es una entidad mercantil que tiene por objeto la elaboración y difusión de material informativo y gráfico, que luego vende a periódicos y revistas. Con ese fin, compra a fotógrafos, periodistas e ilustradores sus trabajos y, como agencia de prensa, los edita y distribuye entre dichos medios. Cuestión planteada Exención del Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios prestados por profesionales (periodistas, fotógrafos, ilustradores) a la agencia consultante. Exención de los servicios que la agencia presta a periódicos y revistas. Contestación completa 1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen. El artículo 11 de la misma norma preceptúa que se entiende por prestación de servicios toda operación sujeta al Impuesto que, de acuerdo con esta Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes. En particular, se considerarán prestaciones de servicios el ejercicio independiente de profesión, arte u oficio. 2.- Por su parte, el artículo 20 de la Ley 37/1992 que regula las exenciones en operaciones interiores, establece en su apartado uno, número 26º, que estarán exentas del Impuesto las siguientes operaciones: "26º. Los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores". Por su parte, el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, señala que se considera autor a la persona natural que crea una obra literaria, artística o científica. En este sentido, por obra científica, literaria o artística debe entenderse cualquier producción relativa a las ciencias, la literatura o el arte en los términos definidos por el Diccionario de la Lengua Española 3.- Este Centro directivo ha venido considerando que la exención contenida en el artículo 20, apartado uno, número 26º, de la Ley 37/1992, relativa a los prestados por los autores, instrumentados mediante la de cesión de los derechos de autor, sólo era aplicable cuando aquellos se prestaban por personas físicas, no así cuando eran prestados por otro tipo de personas, como las personas jurídicas u otro tipo de entidades, ya que la propiedad intelectual sólo corresponde a los autores y, consecuentemente, los derechos derivados de las mismas. Así, la exención debe limitarse exclusivamente a dicho ámbito; el de la actuación profesional de los citados autores, ya que el objetivo de dicha exención es el de fomentar la creación cultural, no así el tráfico mercantil derivado de la misma. Quedan excluidos de la exención, en consecuencia, los servicios prestados por entidades mercantiles. De acuerdo con lo expuesto, estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios prestados por personas físicas, autores, como colaborador periodístico y literario, gráfico o fotográfico de periódicos y revistas, de medios impresos y digitales. Por el contrario, los servicios prestados por dichos autores a editores de libros, de música, a agencias de prensa, a emisoras de televisión y, en general a cualesquiera otras personas o entidades distintas de los editores de periódicos y revistas, tal como los prestados en este caso a la agencia consultante, estarán sujetos y no exentos. Por su parte, la prestación de servicios que realiza a su vez la entidad consultante a periódicos y revistas, no cumple los requisitos necesarios para obtener la exención, recogidos en el número 26º del apartado uno del artículo 20 de la Ley, ya que no se efectúan por una persona física que tenga la consideración de autor, por lo que deberá considerarse sujeta y no exenta del Impuesto. 4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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