Estrategia
M&A, mercados de capitales y asesoramiento estratégico para operaciones transformadoras.
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Fiscal
Estructuración, planificación y cumplimiento fiscal multijurisdiccional.
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Plazo del 1 de enero al 31 de marzoModelo 720 y 721
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Asesoramiento jurídico integral para proteger e impulsar sus intereses empresariales.
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Cada capacidad lleva a su área. Parcial: funciona una parte; el detalle, en la página del área.
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¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
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Cada plazo de Hacienda, a la vista
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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
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¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
StrategyEstrategia
La operación entera en un expediente
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un autor musical residente en España consulta cómo clasificar la venta online de sus obras a través de portales extranjeros. La DGT determina que la actividad es artística y se clasifica en el grupo 039 de las Tarifas del IAE.
Clasificación de la actividad en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
La clasificación de las actividades económicas en las Tarifas del Impuesto se realiza atendiendo a su naturaleza material. La venta online de música realizada por su propio autor se clasifica en el grupo 039 de la sección tercera de las Tarifas, correspondiente a otras actividades relacionadas con la música, n.c.o.p. No obstante, el consultante se encuentra exento del impuesto según el artículo 82.1.c) del TRLRHL.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0223-20 Órgano SG de Tributos Locales Fecha salida 03/02/2020 Normativa TRLRHL, RDLeg. 2/2004: arts. 78.1, 79.1 y 82.1.c). TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: grupo 039, sección tercera (Tarifas); reglas 2ª, 3ª y 5ª (Instrucción). Descripción de hechos El consultante, con domicilio fiscal en España, autor de su obra musical que vende online a través de portales de música alojados en el extranjero, principalmente fuera de la zona euro. Registra sus derechos de autor en EE.UU. y vende su música en portales como CDBABY o similares, los cuales perciben una remuneración en concepto de derechos de autor por cada venta efectuada a través de los mismos. Cuestión planteada Clasificación de la actividad en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas. Contestación completa 1º) El hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas definido en el apartado 1 del artículo 78 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, como el constituido “… por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto”. A estos efectos, se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios (art. 79.1, TRLRHL). En idéntico sentido se expresa la regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, al establecer “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. En el apartado 4 de la regla 3ª de la citada Instrucción se establece lo siguiente: “Tienen la consideración de actividades artísticas las clasificadas en la sección tercera de las Tarifas.”. Por otra parte, y de acuerdo con lo dispuesto por el apartado 4 de la regla 5ª de la Instrucción, el lugar de realización de las actividades artísticas será el término municipal en el que tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo. 2º) Por otra parte, debe indicarse que, como tiene establecido tanto este Centro Directivo como la extinta Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, la clasificación de las distintas actividades económicas en las Tarifas del Impuesto se realizará atendiendo a la naturaleza material de dichas actividades. En consecuencia, las actividades de comercio y las prestaciones de servicios a través de la red Internet u otros medios electrónicos, deben tributar de acuerdo con la verdadera naturaleza de la actividad económica ejercida, dependiendo esta de las condiciones que concurran en el titular de la actividad de que se trate. 3º) Según se desprende de los datos aportados en el escrito de consulta: a) El consultante es una persona física residente en España. b) El consultante, autor musical de su propia obra, vende esta a través de portales de música alojados en el extranjero, principalmente fuera de la zona euro. c) Los portales web son editores musicales que perciben una remuneración en concepto de derechos de autor por cada venta efectuada. 4º) De lo hasta aquí expuesto se deduce que la actividad consistente en la venta on line de música efectuada por su propio autor, persona física residente en territorio nacional, a través de portales especializados en dichas ventas, se clasifica en el grupo 039 de la sección tercera de las Tarifas, “Otras actividades relacionadas con la música, n.c.o.p.”. No obstante, se comunica al consultante que se encuentra exento del Impuesto sobre Actividades Económicas por el ejercicio de todas sus actividades económicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.1.c) del TRLRHL. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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