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Una residente en Sudáfrica pregunta dónde debe tributar un premio recibido en España por un cortometraje. La DGT determina que, según el Convenio entre España y Sudáfrica, la renta tributará únicamente en Sudáfrica.
Donde debe tributar la renta y, en caso de ser en España, cuál es el tipo de gravamen.
Si el premio constituye beneficio empresarial, tributa solo en el Estado de residencia salvo que exista un establecimiento permanente en España. Si no es actividad económica, se considera una renta no mencionada específicamente en el Convenio y, según el artículo 20.1, tributa únicamente en el Estado de residencia. En ambos supuestos, España no tiene potestad para gravar la renta.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1961-20 Órgano SG de Fiscalidad Internacional Fecha salida 16/06/2020 Normativa CDI España-Sudáfrica Descripción de hechos La consultante es residente en Sudáfrica y ha obtenido en España un premio por un cortometraje. El premio ha sido otorgado en un festival de cine. Cuestión planteada Donde debe tributar la renta y, en caso de ser en España, cuál es el tipo de gravamen. Contestación completa Al caso resulta de aplicación el Convenio entre el Reino de España y la República de Sudáfrica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y protocolo, hecho en Madrid el 23 de junio de 2006 (BOE 15 de febrero de 2008). Se parte de la hipótesis, puesto que no se da ningún dato de que el premio recibido no supone ni la cesión ni la transmisión plena de los derechos de autor sobre el cortometraje. En el supuesto de que la realización de películas constituya la actividad económica de la consultante y la misma le lleve a participar en este tipo de certámenes, la renta tendrá la consideración de beneficio empresarial. A estos efectos, el artículo 7.1 del Convenio dispone que: “1. Los beneficios de una empresa de un Estado contratante solamente pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza su actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que sean imputables a ese establecimiento permanente.” No existiendo indicios de que disponga de un establecimiento permanente en España, el rendimiento tributará exclusivamente en el Estado de residencia, Sudáfrica en este caso, salvo que fuese de aplicación lo previsto en el artículo 7.6 del Convenio, que señala: “6. Cuando los beneficios comprendan rentas reguladas separadamente en otros artículos de este Convenio, las disposiciones de aquéllos no quedarán afectadas por las del presente artículo.” Puesto que las ganancias de capital establecidas en el artículo 13 se refieren exclusivamente a las procedentes de la enajenación de algún bien, y puesto que, en este caso, se trata de la incorporación al patrimonio de la consultante, del importe del premio, no hay ningún otro artículo que regule esta renta, manteniéndose el tratamiento citado de tributación exclusiva en residencia. En caso de que la realización de películas no constituya su actividad económica, se trataría de una renta no comprendida en ninguna de las categorías específicas de renta recogidas en el Convenio, por lo ya expuesto, por tanto, habría que acudir al artículo 20.1 que se refiere a “otras rentas”, a cuyo tenor: “1. Las rentas de un residente de un Estado contratante, cualquiera que fuese su procedencia, no mencionadas en los anteriores artículos del presente Convenio, se someterán a imposición únicamente en ese Estado.” En consecuencia, la renta correspondiente al premio tributará exclusivamente en el Estado de residencia, no teniendo España potestad para gravarla. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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