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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre cuota variable

77 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «cuota variable», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 51 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

La cuota variable de AJD se aplica a actos que, sin ser transmisiones patrimoniales onerosas, sean inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil o de Bienes Muebles y tengan un contenido valuable según el artículo 31.2 del TRLITPyAJD. No tributan por esta modalidad los actos que carecen de objeto con valor real o que no cumplen el requisito de inscribibilidad. La naturaleza de la operación (como una aportación o una adjudicación en pago) determina si se aplica este impuesto.

La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación del artículo 31.2 del TRLITPyAJD. La doctrina distingue sistemáticamente entre actos inscribibles con contenido valuable, sujetos a la cuota variable, y aquellos que carecen de dicho contenido o de inscribibilidad, quedando fuera del hecho imponible. No se observan cambios en la interpretación de los requisitos de la cuota variable a lo largo de las consultas.

Análisis basado en 50 de 51 consultas con criterio disponible. Actualizado 19 de septiembre de 2026.

77 consultas

V2999-18 21 nov 2018

La escritura de cancelación parcial de hipoteca sobre una finca está exenta de AJD

SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
cancelación de hipotecaactos jurídicos documentadosexenciónresponsabilidad hipotecariaescritura notarial TRITPAJD — RDLeg 1/1993 de ITP y AJD art. 31.2TRITPAJD — RDLeg 1/1993 de ITP y AJD art. 45.I.B.18
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