Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La cuota variable de AJD se aplica a actos que, sin ser transmisiones patrimoniales onerosas, sean inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil o de Bienes Muebles y tengan un contenido valuable según el artículo 31.2 del TRLITPyAJD. No tributan por esta modalidad los actos que carecen de objeto con valor real o que no cumplen el requisito de inscribibilidad. La naturaleza de la operación (como una aportación o una adjudicación en pago) determina si se aplica este impuesto.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación del artículo 31.2 del TRLITPyAJD. La doctrina distingue sistemáticamente entre actos inscribibles con contenido valuable, sujetos a la cuota variable, y aquellos que carecen de dicho contenido o de inscribibilidad, quedando fuera del hecho imponible. No se observan cambios en la interpretación de los requisitos de la cuota variable a lo largo de las consultas.
Análisis basado en 50 de 51 consultas con criterio disponible. Actualizado 19 de septiembre de 2026.