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Se consulta si la escritura para cambiar el uso de un inmueble de local comercial a vivienda en el Registro de la Propiedad está sujeta al impuesto de AJD. La DGT responde que, al figurar ya como vivienda en el Catastro, el cambio no modifica el valor catastral y carece de contenido valuable para la cuota variable.
Si la referida escritura de cambio de uso del inmueble estaría sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Para que la escritura de cambio de uso tribute por la cuota variable de AJD, debe tener por objeto una cantidad o cosa valuable. El cambio de uso tiene contenido valuable cuando influye en la determinación del valor real del bien al modificar su valor catastral. Si el inmueble ya consta como vivienda en el Catastro, la escritura para reflejar ese uso en el Registro de la Propiedad no implica modificación del valor catastral y no está sujeta a dicha cuota.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1033-21 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 21/04/2021 Normativa TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 31-2 Descripción de hechos El consultante está interesado en la tramitación del cambio de uso de un inmueble que desde hace más de 20 años usa como vivienda, y así figura en la Dirección General del Catastro, mientras en el Registro de la Propiedad figura como local comercial. Los valores catastrales del suelo y la construcción se han ido actualizando periódicamente como vivienda. Cuestión planteada Si la referida escritura de cambio de uso del inmueble estaría sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Contestación completa En relación al supuesto planteado debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre), por el que se aprueba el texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que dispone en sus dos primeros apartados lo siguiente: “1. Las matrices y las copias de las escrituras y actas notariales, así como los testimonios, se extenderán, en todo caso, en papel timbrado de 0,30 euros por pliego o 0,15 euros por folio, a elección del fedatario. Las copias simples no estarán sujetas al impuesto. 2. Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad Industrial y no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1.º de esta Ley, tributarán, además, al tipo de gravamen que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma. Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el tipo a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará el 0,50 por 100, en cuanto a tales actos o contratos.”. Del anterior precepto se deriva la necesidad de que concurran cuatro requisitos para la aplicación de la referida cuota variable: - Tratarse de una primera copia de una escritura o un acta notarial. - Tener por objeto cantidad o cosa valuable. - Contener actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Registro Mercantil, Registro de la Propiedad Industrial o Registro de Bienes Muebles. - Contener actos o contratos no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del Texto Refundido del ITP y AJD, modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Operaciones Societarias. En el supuesto que se examina concurren los requisitos primero, tercero y cuarto, por lo que solo resta examinar si se cumple la exigencia de que la escritura en cuestión tenga por objeto cantidad o cosa valuable. A este respecto, esta Dirección General ya se ha pronunciado en consulta V1948, de 17 de julio de 2014, ante la consideración de que el cambio de uso tiene un claro contenido valuable en tanto que, al implicar a su vez un cambio del valor catastral, influye, directa o indirectamente, en la determinación del valor real del bien. En el supuesto planteado, en el que en el Catastro el inmueble ya figura como vivienda y no como local comercial, no procediendo, en consecuencia, la modificación del valor catastral del bien, no se produce la sujeción a la cuota variable del documento notarial. CONCLUSIÓN: El otorgamiento de una escritura pública para reflejar en el Registro de la Propiedad el cambio de uso de un inmueble, de local comercial a vivienda, no tiene contenido valuable a efectos de determinar la aplicación de la cuota variable del documento notarial, de Actos Jurídicos Documentados, dado que en el Catastro sí figura el uso de vivienda, por lo que la referida escritura no implica modificación alguna del valor catastral del bien.
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