Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para el mínimo por ascendientes, estos deben ser mayores de 65 años o tener discapacidad igual o superior al 33%, convivir con el contribuyente al menos la mitad del periodo impositivo y no tener rentas superiores a 8.000 euros ni declarar rentas superiores a 1.800 euros. La convivencia se entiende cumplida si residen con el contribuyente o están internados en centros especializados. Si el ascendiente tiene discapacidad, se puede aplicar también la deducción por ascendientes con discapacidad a cargo.
La posición de la DGT se ha mantenido estable en cuanto a la convivencia, permitiendo el internamiento en centros especializados. No obstante, la doctrina ha ido precisando los límites de rentas, añadiendo el requisito de no presentar declaración con rentas superiores a 1.800 euros. También se ha clarificado el reparto del mínimo entre progenitores en casos de descendientes.
Puntos de inflexión
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Establece que el progenitor que no convive pero paga alimentos puede optar entre el mínimo por descendientes o las anualidades por alimentos, prorrateándose el mínimo entre progenitores.
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Precisa que para el mínimo por descendientes el hijo no debe presentar declaración de IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
Análisis basado en 41 de 48 consultas con criterio disponible. Actualizado 17 de septiembre de 2026.