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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre convivencia

101 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «convivencia», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 48 consultas · 2015–2026

Criterio vigente

Para el mínimo por ascendientes, estos deben ser mayores de 65 años o tener discapacidad igual o superior al 33%, convivir con el contribuyente al menos la mitad del periodo impositivo y no tener rentas superiores a 8.000 euros ni declarar rentas superiores a 1.800 euros. La convivencia se entiende cumplida si residen con el contribuyente o están internados en centros especializados. Si el ascendiente tiene discapacidad, se puede aplicar también la deducción por ascendientes con discapacidad a cargo.

La posición de la DGT se ha mantenido estable en cuanto a la convivencia, permitiendo el internamiento en centros especializados. No obstante, la doctrina ha ido precisando los límites de rentas, añadiendo el requisito de no presentar declaración con rentas superiores a 1.800 euros. También se ha clarificado el reparto del mínimo entre progenitores en casos de descendientes.

Puntos de inflexión

  1. V3453-20

    Establece que el progenitor que no convive pero paga alimentos puede optar entre el mínimo por descendientes o las anualidades por alimentos, prorrateándose el mínimo entre progenitores.

  2. V0946-23

    Precisa que para el mínimo por descendientes el hijo no debe presentar declaración de IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

Análisis basado en 41 de 48 consultas con criterio disponible. Actualizado 17 de septiembre de 2026.

101 consultas

V2652-23 29 sept 2023

Requisitos para la aplicación del mínimo por ascendientes en el IRPF

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
mínimo por ascendientesconvivenciarentas anualesdiscapacidadtributación conjunta LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 18LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 19
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V1034-22 6 may 2022

Requisitos para aplicar el mínimo por ascendientes en el IRPF

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
mínimo por ascendientesmínimo por discapacidadconvivenciarentas anualescuidador no profesional LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 18LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 19
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V2366-19 10 sept 2019

Requisitos para la aplicación del mínimo por ascendientes en el IRPF

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
mínimo por ascendientesperiodo impositivofecha de devengorentas anualesconvivencia LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 59LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 61
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V2601-16 13 jun 2016

Las parejas de hecho no pueden tributar conjuntamente entre sí en el IRPF

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
tributación conjuntaunidad familiarpareja de hechoreducción por descendientesconvivencia LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 82.1LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 84.2.4º
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