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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre convenio para evitar la doble imposición

14 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «convenio para evitar la doble imposición», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 10 consultas · 2015–2026

Criterio vigente

La deducción por doble imposición internacional está limitada por el importe que el Convenio para evitar la doble imposición permita gravar en el país de origen. No es posible deducir mediante el artículo 31 de la LIS el exceso de retención que supere los límites establecidos en el tratado internacional. En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas, los beneficios del convenio se aplican directamente a los socios siempre que sean los beneficiarios efectivos.

La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de los límites de los convenios sobre la normativa interna. La doctrina confirma que el exceso de impuesto retenido en el extranjero por encima de lo pactado en el convenio no es deducible en España. Las consultas recientes han precisado la aplicación de estos límites en estructuras de transparencia fiscal y entidades en régimen de atribución de rentas.

Puntos de inflexión

  1. V2436-22

    Clarifica que el exceso de retención sobre lo estipulado en el Convenio no permite la aplicación del artículo 31 de la LIS.

  2. V1827-24

    Establece que en entidades en régimen de atribución de rentas, los beneficios del convenio se aplican directamente a los socios beneficiarios efectivos.

Análisis basado en 9 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.

14 consultas

V4259-16 5 oct 2016

La deducción por doble imposición internacional se considera al 20% para intereses obtenidos en Brasil según el Convenio

SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
doble imposición internacionaldeducción por doble imposiciónrentas obtenidas en el extranjeroconvenio para evitar la doble imposicióncuota íntegra LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 29.1LIS — Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades art. 31
Afecta a EmpresaInmigrante · ExpatParticular
V2417-15 30 jul 2015

Se puede aplicar la deducción por doble imposición internacional si se cumplen los requisitos del artículo 31 del TRLIS

SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas
doble imposición internacionaldeducción por doble imposiciónimpuesto de naturaleza análogacuota íntegraconvenio para evitar la doble imposición TRLIS — RDLeg 4/2004 (derogado por la Ley 27/2014) art. 31Convenio Hispano-Marroquí para evitar la doble imposición
Afecta a EmpresaInmigrante · ExpatParticular

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