Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La deducción por doble imposición internacional está limitada por el importe que el Convenio para evitar la doble imposición permita gravar en el país de origen. No es posible deducir mediante el artículo 31 de la LIS el exceso de retención que supere los límites establecidos en el tratado internacional. En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas, los beneficios del convenio se aplican directamente a los socios siempre que sean los beneficiarios efectivos.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de los límites de los convenios sobre la normativa interna. La doctrina confirma que el exceso de impuesto retenido en el extranjero por encima de lo pactado en el convenio no es deducible en España. Las consultas recientes han precisado la aplicación de estos límites en estructuras de transparencia fiscal y entidades en régimen de atribución de rentas.
Puntos de inflexión
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Clarifica que el exceso de retención sobre lo estipulado en el Convenio no permite la aplicación del artículo 31 de la LIS.
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Establece que en entidades en régimen de atribución de rentas, los beneficios del convenio se aplican directamente a los socios beneficiarios efectivos.
Análisis basado en 9 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.