Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La extinción del usufructo por muerte del usufructuario no constituye una nueva adquisición para el IRPF, sino la recuperación de las facultades de goce. La fecha de adquisición de la parte consolidada es la del fallecimiento del causante original. El valor de adquisición se determina aplicando las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para cada elemento (nuda propiedad y usufructo).
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a la naturaleza de la consolidación del dominio. Las consultas confirman que la extinción del usufructo por fallecimiento no genera una nueva adquisición en el IRPF, sino que el propietario recupera facultades de goce sobre un bien ya existente. La doctrina es coherente en la determinación de los valores y fechas de adquisición.
Puntos de inflexión
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Precisa que el canje de usufructo por pleno dominio se considera una permuta, obligando a liquidar ITP tanto por la nuda propiedad recibida como por el usufructo que ingresa en el patrimonio.
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Establece que para el régimen de neutralidad, el plazo de tres años de afectación de un inmueble no puede computarse con la nuda propiedad, sino que comienza a contar desde la consolidación del pleno dominio.
Análisis basado en 49 de 51 consultas con criterio disponible. Actualizado 19 de septiembre de 2026.