Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La concesión administrativa sobre bienes de dominio público no está sujeta al IVA, ya que el concesionario solo ostenta una posesión subordinada al servicio público. Si la cesión se realiza sobre bienes de carácter patrimonial y no mediante concesión administrativa, la operación sí está sujeta al impuesto. La deducibilidad de las cuotas soportadas por el concesionario depende de la afectación de sus operaciones a actividades sujetas o exentas.
La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre bienes de dominio público y patrimonial. Las consultas confirman que la concesión administrativa sobre bienes demaniales no constituye una operación sujeta al IVA. No se observan cambios de criterio, sino una aplicación coherente de la naturaleza jurídica del bien y del régimen de la concesión.
Puntos de inflexión
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Precisa la distinción entre bienes de dominio público y patrimonial, señalando que la cesión sobre bienes demaniales mediante concesión no está sujeta al IVA, mientras que la cesión de bienes patrimoniales sí lo está.
Análisis basado en 90 de 94 consultas con criterio disponible. Actualizado 21 de septiembre de 2026.