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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una UTE consultó si el canon que paga al Ayuntamiento por gestionar un tanatorio municipal está sujeto a IVA y qué tipo se aplica a los servicios. La DGT determina que el canon no está sujeto al impuesto y que los servicios de tanatorio tributan al tipo general del 21%.
Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido del canon que debe satisfacer al Ayuntamiento y tipo impositivo aplicable a los servicios de tanatorio.
La concesión administrativa para la gestión de un servicio público de tanatorio es una operación no sujeta al IVA según el artículo 7.9º de la Ley 37/1992. Por tanto, el canon periódico pagado al Ayuntamiento no constituye contraprestación de una operación sujeta al impuesto. Los servicios de tanatorio prestados a los usuarios tributan al tipo general del 21% al no estar contemplados en el tipo reducido del artículo 91.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0970-14 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 07/04/2014 Normativa Ley 37/1992 art. 7-9º; 90 y 91- Descripción de hechos La UTE consultante gestiona el servicio de tanatorio municipal adjudicado mediante contrato de gestión del servicio, mediante modalidad de concesión, satisfaciendo un canon al Ayuntamiento y repercutiendo a los usuarios del servicio el tipo general del IVA. Cuestión planteada Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido del canon que debe satisfacer al Ayuntamiento y tipo impositivo aplicable a los servicios de tanatorio. Contestación completa 1.- El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (BOE de 29 de diciembre), establece que "Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.". El artículo 5, apartado dos, de la misma Ley dispone que "son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.". 2.- Por otra parte, el artículo 7, número 9º, de la Ley 37/1992, señala que no estarán sujetas al Impuesto: “9º. Las concesiones y autorizaciones administrativas, con excepción de las siguientes: a) Las que tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar el dominio público portuario. b) Las que tengan por objeto la cesión de los inmuebles e instalaciones en aeropuertos. c) Las que tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias. d) Las autorizaciones para la prestación de servicios al público y para el desarrollo de actividades comerciales o industriales en el ámbito portuario.”. 3.- La gestión del servicio público de tanatorio se realiza por la UTE consultante en virtud de un contrato de gestión de servicios públicos en la modalidad de concesión, siendo esta UTE la encargada de prestar el referido servicio percibiendo de los usuarios las correspondientes tarifas y satisfaciendo el canon concesional al Ayuntamiento. De conformidad con lo previsto en el artículo 7, número 9º, de la Ley 37/1992, recogido anteriormente, la concesión para la gestión del servicio, en la medida en que puede ser considerada como una concesión administrativa, es una operación no sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido. Por tanto, el canon periódico que debe satisfacer la consultante al Ayuntamiento por la concesión administrativa no constituye contraprestación de una operación sujeta al citado tributo. 4.- Por otra parte, en relación con el tipo impositivo aplicable a los servicios de tanatorio que la consultante presta a los usuarios, debe tenerse en cuenta que la actual redacción del artículo 91 de la Ley 37/1992, según la redacción dada a dicho precepto por el artículo 23, apartado dos del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE de 14 de julio), vigente desde el 1 de septiembre del año 2012, no contempla la aplicación de un tipo impositivo reducido del Impuesto sobre el Valor Añadido a los servicios funerarios como los servicios de tanatorio objeto de consulta. En consecuencia, los referidos servicios tributan al tipo general del 21 por ciento, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley 37/1992. 5.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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