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Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Se consulta si la empresa que gestiona un mercado municipal mediante una concesión debe aplicar IVA al repercutir el canon a los ocupantes de los puestos. La DGT responde que, aunque la concesión administrativa no esté sujeta al impuesto, la actividad de gestión de los servicios a los usuarios sí lo está.
Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de la repercusión del canon a los cesionarios de los puestos.
La concesión administrativa para la gestión de un mercado municipal es una operación no sujeta al IVA según el artículo 7.9 de la Ley 37/1992. Sin embargo, los servicios de gestión o mantenimiento que el concesionario presta a los usuarios de los puestos, incluyendo la repercusión del canon o gastos de gestión, están sujetos al impuesto por constituir una actividad empresarial o profesional.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1325-21 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 11/05/2021 Normativa Ley 37/1992 arts. 7-8, 7-9 Descripción de hechos La consulta se plantea en relación con la gestión del servicio público de un mercado municipal. La sociedad adjudicataria de un contrato de concesión administrativa para gestionar indirectamente el servicio público de mercado municipal paga un canon anual. Posteriormente, dicha sociedad repercute el canon a los cesionarios de los puestos individuales del mercado. Cuestión planteada Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de la repercusión del canon a los cesionarios de los puestos. Contestación completa 1.- El artículo 7, números 8 y 9º de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), establece que no estarán sujetas a dicho Impuesto: “8.º A) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas directamente por las Administraciones Públicas, así como las entidades a las que se refieren los apartados C) y D) de este número, sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria. B) A estos efectos se considerarán Administraciones Públicas: a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local. b) Las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social. c) Los Organismos Autónomos, las Universidades Públicas y las Agencias Estatales. d) Cualesquiera entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, dependiente de las anteriores que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad. No tendrán la consideración de Administraciones Públicas las entidades públicas empresariales estatales y los organismos asimilados dependientes de las Comunidades Autónomas y Entidades locales. (…) 9.º Las concesiones y autorizaciones administrativas, con excepción de las siguientes: a) Las que tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar el dominio público portuario. b) Las que tengan por objeto la cesión de los inmuebles e instalaciones en aeropuertos. c) Las que tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias. d) Las autorizaciones para la prestación de servicios al público y para el desarrollo de actividades comerciales o industriales en el ámbito portuario.”. El número 8º del artículo 7 de la Ley del Impuesto declara la no sujeción al tributo de las actividades realizadas por los entes públicos directamente y mediante contraprestación tributaria. Por otra parte, el número 9º de dicho artículo de la Ley 37/1992, declara la no sujeción de las concesiones administrativas con determinadas excepciones. La concesión administrativa es un negocio jurídico público en virtud del cual las administraciones públicas conceden a los particulares la explotación de una parcela de actuación originariamente pública, bien cediendo la explotación de bienes de dominio público o bien cediendo la gestión de servicios públicos. La característica fundamental de esta institución reside en que la Administración pública concedente conserva en todo momento potestades de control, que le permiten asegurar el cumplimiento del fin contemplado por el ordenamiento jurídico; corolario de estas potestades de la Administración pública, es el derecho a la reversión de los bienes una vez concluida la concesión. En la medida en que el objeto explotado en estas instituciones tiene la naturaleza de servicio público y lo que se concede es la autorización o licencia para su explotación, la Ley declara la no sujeción al tributo, aunque la contraprestación que se debe satisfacer tenga la naturaleza de precio público. Por todo ello y de conformidad con lo previsto en el artículo 7, número 9º, de la Ley 37/1992, recogido anteriormente, la concesión para la gestión del servicio del mercado municipal, en la medida en que puede ser considerada como una concesión administrativa, es una operación no sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, el hecho de que la concesión o autorización administrativa no esté sujeta al Impuesto no impide que sí lo estén los servicios prestados por el concesionario a los usuarios de puestos en el mercado a los cuales se les repercute parte del canon cobrado por la Administración o bien los gastos de gestión o mantenimiento propios del mismo. En efecto, la empresa adjudicataria del contrato de gestión de servicios públicos presta a los usuarios unos servicios de gestión o mantenimiento que como tal no pueden quedar fuera del ámbito del Impuesto por estar dentro del ejercicio de una actividad empresarial o profesional en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 37/1992. Por lo tanto, la citada empresa concesionaria debe repercutir el Impuesto sobre el Valor Añadido a los cesionarios de los puestos del mercado, y realizar la liquidación e ingreso del mismo en las correspondientes declaraciones-liquidaciones. 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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