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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
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Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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La operación entera en un expediente
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una empresa consulta si la adquisición de un hotel y una concesión de aparcamiento, subrogándose en contratos de arrendamiento de industria pero sin recibir personal, es una unidad económica. La DGT responde que no lo es, ya que falta la estructura organizativa de factores de producción.
Aclaración de algunas cuestiones recogidas en la contestación vinculante de 27 de junio de 2019, consulta V1612-19.
La transmisión de un inmueble destinado a hotel y de una concesión administrativa no constituye una unidad económica autónoma si no se acompaña de la necesaria estructura organizativa de factores de producción. Al no haber cesión de personal, la operación se considera una mera cesión de bienes. Por tanto, cada elemento debe tributar de forma independiente según las normas del IVA aplicables.
Aclara cuestiones recogidas en la contestación vinculante de 27 de junio de 2019, consulta V1612-19.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3292-19 Órgano SG de Impuestos sobre el Consumo Fecha salida 28/11/2019 Normativa Ley 37/1992 arts. 4, 5, 7-1º Descripción de hechos La consultante es una entidad mercantil que va a adquirir un hotel cuya explotación se realiza mediante un contrato de arrendamiento de industria por un tercero que es el que cuenta con todos los medios materiales y humanos para dicha explotación. Junto con el referido inmueble, la parte vendedora también va a transmitir una concesión administrativa, incluyendo el inmueble, de un aparcamiento adyacente al hotel cuya explotación también se realizaba mediante el referido contrato de arrendamiento de industria, habiendo cedido la entidad explotadora, a su vez, dicha explotación a otra entidad mercantil, que es la que cuenta con los medios materiales y humanos para su explotación. La entidad transmitente no va a transmitir ningún medio humano a la adquirente subrogándose ésta en los referidos contratos de explotación existentes. Cuestión planteada Aclaración de algunas cuestiones recogidas en la contestación vinculante de 27 de junio de 2019, consulta V1612-19. Contestación completa 1.- En la referida contestación vinculante de 27 de junio de 2019, número V1612-19, este Centro directivo estableció lo siguiente: “3.- En relación con la transmisión del hotel, así como de la concesión administrativa del aparcamiento, de acuerdo con la información suministrada en el escrito de consulta, la entidad compradora pretende adquirir de la entidad vendedora un inmueble que se destinaba a la explotación de un hotel, así como la concesión administrativa de un aparcamiento y el inmueble construido al amparo de la misma. La entidad titular del inmueble tiene cedido en contrato de arrendamiento de industria la explotación del hotel y de la concesión administrativa, sin que disponga en la actualidad de empleado alguno. El objeto del contrato de arrendamiento lo constituye el inmueble junto con todas las instalaciones, dependencias, servicios, bienes muebles, decoración y demás elementos (muebles e inmuebles) necesarios para su funcionamiento, y con todas las licencias y autorizaciones necesarias para su explotación, libre de personal alguno. La entidad compradora va a adquirir el inmueble junto con sus instalaciones, licencias y demás inmovilizado a la entidad propietaria del mismo subrogándose en el contrato de arrendamiento de industria señalado. En estas circunstancias, la referida transmisión del inmueble, así como la de la concesión administrativa, por parte de la entidad vendedora a favor de la entidad compradora no constituyen una unidad económica autónoma en los términos establecidos en los apartados anteriores de esta contestación y tendrán la consideración de una mera cesión de bienes, sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, al no verse acompañadas de la necesaria estructura organizativa de factores de producción en los términos señalados en el artículo 7.1º de la Ley 37/1992. En consecuencia, las transmisiones objeto de consulta quedarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido debiendo tributar cada elemento de forma independiente según las normas que le sean aplicables.”. La entidad consultante manifiesta en su nuevo escrito de consulta que la sociedad transmitente dispone también de empleados dedicados a la actividad que desarrolla pero que la transmisión objeto de consulta no irá acompañada de la cesión de personal por parte de la misma a la entidad adquirente. Asimismo, la entidad consultante que va a adquirir el hotel manifiesta que la entidad que lo explota en virtud del contrato de arrendamiento de industria, tercero distinto de transmitente y adquirente, cuenta con medios humanos necesarios para la explotación del hotel. En este sentido, la entidad consultante, como se ha señalado, se subrogará en los contratos de arrendamiento de industria como arrendadora, continuando el tercero arrendatario su actividad de explotación hotelera. En este sentido, estas circunstancias no modifican las conclusiones alcanzadas en la contestación vinculante cuya aclaración se solicita y la referida transmisión del inmueble, así como la de la concesión administrativa, por parte de la entidad vendedora a favor de la consultante no constituyen una unidad económica autónoma en los términos establecidos en los apartados anteriores de esta contestación y tendrán la consideración de una mera cesión de bienes, sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, al no verse acompañadas de la necesaria estructura organizativa de factores de producción en los términos señalados en el artículo 7.1º de la Ley 37/1992. En consecuencia, las transmisiones objeto de consulta quedarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido debiendo tributar cada elemento de forma independiente según las normas que le sean aplicables. 2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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