Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El régimen especial de canje de valores requiere que la entidad adquirente obtenga la mayoría de los derechos de voto y cumpla los requisitos de residencia del artículo 80 de la LIS. Los socios no integran rentas en su base imponible del IRPF, manteniendo los valores recibidos su valor y fecha de adquisición originales. La operación debe responder a motivos económicos válidos y no tener como objetivo principal el fraude, la evasión o la mera obtención de ventajas fiscales.
La posición de la DGT se mantiene constante en todas las consultas analizadas. No se observan cambios en los requisitos de mayoría de votos, residencia o la aplicación de la neutralidad fiscal para los socios. El criterio se ha mantenido idéntico desde 2021 hasta 2024.
Análisis basado en 29 de 39 consultas con criterio disponible. Actualizado 3 de agosto de 2026.