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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre beneficiario

51 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «beneficiario», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 49 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

Cuando el contratante y el beneficiario de un seguro de vida son personas distintas, las cantidades percibidas tributan por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como un negocio jurídico gratuito. Si la prestación es por supervivencia, se considera una donación. En el caso de seguros de vida, la base imponible es el importe de la cantidad percibida o su equivalente mediante la capitalización de la renta vitalicia.

La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción de la naturaleza del impuesto según la relación entre contratante y beneficiario. Se confirma que la diferencia de sujetos genera la aplicación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en lugar del IRPF. No se observan cambios de criterio, sino una reiteración de la aplicación de este impuesto ante la gratuidad del negocio jurídico.

Puntos de inflexión

  1. V2216-21

    Establece que ante la inexistencia de la figura del trust en España, se aplica la transparencia fiscal y las relaciones se consideran directas entre aportante y beneficiario.

Análisis basado en 49 de 49 consultas con criterio disponible. Actualizado 23 de septiembre de 2026.

51 consultas

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