Se consulta si un contrato de seguro de vida de prima única, individual y sin derecho de rescate, debe tributar en el Impuesto sobre el Patrimonio. La DGT responde que, al no existir derecho de rescate, no procede la tributación.
Cuestión planteada Tributación del citado contrato de seguro en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Según el artículo 17.Uno de la Ley 19/1991, los seguros de vida se computan por su valor de rescate. En los casos donde el tomador carezca de derecho de rescate, no procederá la tributación del seguro ni para el tomador ni para el beneficiario.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3070-17 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 23/11/2017 Normativa Ley 19/1991 art. 17 Descripción de hechos Contrato de seguro de prima única de vida para caso de vida o de muerte, individual sin derecho de rescate Cuestión planteada Tributación del citado contrato de seguro en el Impuesto sobre el Patrimonio. Contestación completa En relación con la cuestión planteada en el escrito de consulta, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente: El artículo 17.Uno de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, establece que "los seguros de vida se computarán por su valor de rescate en el momento del devengo del impuesto". En los supuestos en que el tomador del seguro carezca de derecho de rescate, en tales supuestos y para los devengos posteriores del Impuesto sobre el Patrimonio no procederá la tributación del seguro ni para el tomador ni para el beneficiario. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.