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M&A, mercados de capitales y asesoramiento estratégico para operaciones transformadoras.
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Estructuración, planificación y cumplimiento fiscal multijurisdiccional.
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Plazo del 1 de enero al 31 de marzoModelo 720 y 721
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¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
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¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
StrategyEstrategia
La operación entera en un expediente
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Se consulta si el cobro de un capital de un seguro de vida por supervivencia debe tributar en el IRPF habiendo tributado ya en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La DGT responde que, al ser el contratante distinto del beneficiario, la prestación está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y no al IRPF.
Tratamiento de la prestación del seguro en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, teniendo en cuenta que ya ha sido objeto de autoliquidación por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Cuando el contratante y el beneficiario son personas distintas, las cantidades derivadas de un contrato de seguro están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Al estar sujeta a dicho impuesto, la renta no estará sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En este caso, la prestación por supervivencia constituye una donación sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2808-17 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 31/10/2017 Normativa Ley 29/1987 art. 3-1 Ley 35/2006 art. 6-4 RD 1629/1991 art. 12-e Descripción de hechos El consultante es el tomador de una póliza de seguro de vida, del que es asegurada y beneficiaria su esposa. En agosto de 2017 ha vencido el seguro, habiendo percibido la esposa del consultante la prestación por supervivencia en forma de capital. Cuestión planteada Tratamiento de la prestación del seguro en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, teniendo en cuenta que ya ha sido objeto de autoliquidación por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Contestación completa A los efectos de delimitar el impuesto que resultaría aplicable para determinar el tratamiento tributario de la prestación para caso de supervivencia de la asegurada, hay que hacer referencia al artículo 3.1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE de 19 de diciembre), en el que se establece que constituye el hecho imponible del impuesto: "a) La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. b) La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, «intervivos». c) La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo los supuestos expresamente regulados en el artículo 16.2 a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.” Además, el artículo 12.e) del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre (BOE de 16 de noviembre), determina que, entre otros, tienen la consideración de negocios jurídicos gratuitos e “inter vivos”, a los efectos de dicho impuesto, además de la donación: “e) El contrato de seguro sobre la vida, para caso de sobrevivencia del asegurado, y el contrato individual de seguro para caso de fallecimiento del asegurado que sea persona distinta del contratante, cuando en uno y otro caso el beneficiario sea persona distinta del contratante”. Por su parte, el artículo 6.4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), establece: "4. No estará sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.” De los preceptos transcritos se deduce que cuando contratante y beneficiario sean personas distintas, las cantidades derivadas del contrato de seguro estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Por tanto, la percepción de la prestación de dicho contrato de seguro por parte de la esposa del consultante está sujeta a tributación como donación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, no estando sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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