Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La calificación fiscal de las cuantías derivadas de acuerdos o resoluciones depende de su naturaleza. Las indemnizaciones por incumplimiento de cláusulas de no competencia se consideran rentas generales por ser pérdidas patrimoniales ajenas a transmisiones. Las rentas del trabajo pendientes de resolución judicial se imputan al ejercicio en que la resolución adquiere firmeza, permitiendo la reducción por irregularidad si el período de generación supera los dos años.
La posición de la DGT muestra una fragmentación según la naturaleza del concepto, sin una tendencia única. Se observa una distinción clara entre la imputación temporal de rentas del trabajo (V2190-18, V1497-21) y la calificación de indemnizaciones por incumplimiento de cláusulas como rentas generales (V0023-25). No existe una evolución lineal, sino una especialización de criterios para distintos supuestos de acuerdos o resoluciones.
Puntos de inflexión
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Establece que si los atrasos abarcan un período de generación superior a dos años, procede la reducción por irregularidad del artículo 18.2 LIRPF.
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Califica la indemnización por incumplimiento de cláusula de no competencia como renta general al ser una pérdida patrimonial ajena a la transmisión.
Análisis basado en 29 de 32 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.