Ir al contenido
Volver al índice
V0078-17 19 de enero de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · reducción del 40%

No procede la reducción del 40% en compensaciones derivadas de acuerdos transaccionales

Un trabajador recibió una cantidad económica tras un acuerdo extrajudicial para renunciar a sus derechos derivados de una sentencia de cesión ilegal. La DGT determina que este importe no permite aplicar la reducción del 40% prevista en la ley.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Aplicación de la reducción contemplada en el artículo 18.2.a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

La compensación derivada de un acuerdo transaccional no tiene un período de generación coincidente con la antigüedad reconocida en una sentencia. Al no ser una cantidad obtenida de forma notoriamente irregular en el tiempo ni existir un período de generación superior a dos años, no procede la reducción del 40% del artículo 18.2.a) de la LIRPF.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0078-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 19/01/2017 Normativa Ley 35/2006. LIRPF. Art. 18.2.a). Real Decreto 439/2007. RIRPF. Art. 11 Descripción de hechos En sentencia firme de 2011 se reconoce al consultante la situación de cesión ilegal de trabajadores contemplada en el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores, reconociendo su derecho a adquirir la condición de trabajador fijo con antigüedad desde el inicio de su cesión ilegal, en la Caja de Ahorros para la que prestaba sus servicios (en su condición de empresa cesionaria). Posteriormente dicha Caja de Ahorros fue finalmente absorbida por otra Caja de Ahorros. Esta última expuso la imposibilidad de integrar al consultante como empleado. El consultante, que continuaba prestando sus servicios para la empresa cedente, con la que inicialmente mantenía la relación laboral, presentó demanda contra la Caja de Ahorros absorbente solicitando la ejecución del fallo de la sentencia declarativa de la cesión ilegal. El consultante y la caja de Ahorros llegaron a un acuerdo transaccional extrajudicial por el cual la caja de Ahorros satisfizo al primero una cantidad en compensación de la renuncia de sus derechos practicando retención a cuenta por el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Cuestión planteada Aplicación de la reducción contemplada en el artículo 18.2.a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa El acuerdo conlleva que ambas partes transigen sobre el litigio iniciado poniendo fin al procedimiento judicial, lo que para el consultante comporta la percepción de una cantidad de dinero a cambio de la renuncia (a derechos y acciones que pudiera ostentar). Con esta perspectiva, el tratamiento tributario del importe establecido en la transacción no puede abordarse en el sentido de entender que la compensación tiene un período de generación coincidente con la antigüedad reconocida en la sentencia que reconoció la cesión ilegal del consultante, sino que el único análisis posible solo puede realizarse desde el resultado del acuerdo. Partiendo de la calificación de rendimientos del trabajo que procede otorgar a la cantidad derivada del acuerdo transaccional (en cuanto de alguna forma deriva de la relación laboral que vinculaba al consultante con la demandada), el asunto que se plantea es si a su importe se les puede aplicar la reducción del 40 por 100 que el artículo 18.2.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), establece para determinados rendimientos íntegros del trabajo (distintos de los previstos en su artículo 17.2.a). Descartada la calificación de la cantidad objeto de consulta como obtenida de forma notoriamente irregular en el tiempo (pues no corresponde con ninguno de los supuestos a los que el artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, otorga tal calificación), la única posibilidad ,a efectos de la aplicación de la reducción, sería desde la consideración de la existencia de un período de un período de generación superior a dos años. En el presente caso la existencia del mencionado período no concurre, la compensación se establece a tanto alzado a cambio de la renuncia y obligaciones (ya citadas) que para el consultante se establecen en el acuerdo transaccional, sin que pueda apreciarse, por tanto, la existencia de una generación previa durante la que se hubiera ido gestando la citada compensación transaccional. Por tanto, la reducción del 40 por ciento del artículo 18.2.a) de la Ley del Impuesto no resulta aplicable en el supuesto consultado. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Email
Contacto