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Los servicios de arquitectura para la instalación de ascensores tributarán al 21% de IVA

La aplicación del tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en proyectos de accesibilidad genera dudas frecuentes, especialmente cuando se combinan servicios profesionales con obras de instalación. La Dirección General de Tributos (DGT) ha precisado el tratamiento fiscal aplicable a los servicios de arquitectura y a la ejecución de obras de instalación de ascensores.

Qué ha resuelto la DGT

La autoridad tributaria determina que los servicios prestados por arquitectos para la elaboración de proyectos técnicos y la dirección de obra deben tributar al tipo general del 21%. El criterio se fundamenta en que estas actividades no se consideran ejecuciones de obra de rehabilitación, renovación o reparación bajo los supuestos del tipo reducido.

Asimismo, la entrega del aparato elevador (el ascensor en sí) está sujeta al tipo del 21%. No obstante, la DGT matiza que las obras de instalación de aparatos elevadores destinados a mejorar la accesibilidad podrán aplicar el tipo reducido del 10% siempre que se cumplan dos condiciones concurrentes:

  • Que el destinatario sea un particular para uso propio o una comunidad de propietarios.
  • Que el coste de los materiales aportados por el ejecutor no supere el 40% de la base imponible de la operación.

Qué significa para ti

Si eres un particular o una comunidad de propietarios que busca mejorar la accesibilidad de un inmueble, debes distinguir entre la factura del arquitecto y la factura de la instalación. Mientras que la obra de instalación podría beneficiarse del 10% si se cumplen los requisitos de materiales y uso, los honorarios del profesional técnico siempre estarán sujetos al 21%.

Para las empresas instaladoras y constructoras, este criterio implica una responsabilidad operativa crítica. Deberán monitorizar estrictamente que el valor de los materiales suministrados no exceda el límite del 40% de la base imponible para poder aplicar correctamente el tipo del 10% en la obra de instalación.

Qué conviene hacer

Es necesario desglosar correctamente los conceptos en las facturas para evitar errores en la liquidación del impuesto. Se debe diferenciar claramente la prestación de servicios profesionales de la ejecución de la obra física. Ante proyectos de gran envergadura, conviene verificar el desglose de costes de materiales para asegurar que la aplicación del tipo reducido sea jurídicamente sólida.

Preguntas frecuentes

¿Puedo aplicar el 10% de IVA a los honorarios del arquitecto?
No, los servicios de elaboración de proyectos y dirección de obra tributan al tipo general del 21%.
¿Qué condición debe cumplir la obra de instalación para usar el tipo del 10%?
El destinatario debe ser un particular o comunidad de propietarios y el coste de los materiales no debe superar el 40% de la base imponible.
Consulta vinculante oficial V5124-26
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