Las fundaciones deberán aplicar IVA en servicios de voluntariado y patrocinio
La naturaleza de las actividades que desarrolla una fundación es el factor determinante para establecer si estas operaciones están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). La reciente resolución de la Dirección General de Tributos (DGT) analiza la distinción entre las donaciones puras, los convenios de colaboración y los servicios de carácter comercial o social.
Qué ha resuelto la DGT
La administración ha delimitado el tratamiento fiscal de diversas operaciones comunes en el sector no lucrativo:
- Convenios de colaboración: La mera difusión de la participación de un colaborador en estos convenios no constituye una prestación de servicios sujeta a IVA.
- Programas de patrocinio: Estos pueden implicar dos prestaciones independientes. Por un lado, la difusión de la marca y, por otro, el acceso a eventos o galas. El acceso a la gala podría estar exento si se considera un servicio cultural y la entidad actúa como un establecimiento cultural privado de carácter social.
- Voluntariado corporativo: Los servicios de organización de actividades de voluntariado para empresas no se consideran asistencia social directa, por lo que están sujetos al tipo general del 21% de IVA.
- Donaciones: Las aportaciones realizadas sin ninguna contraprestación (conocidas como fila cero) no están sujetas al impuesto.
Qué significa para ti
Para las empresas que colaboran con entidades sin ánimo de lucro, es fundamental distinguir entre una donación y un servicio contratado. Si la empresa recibe una contraprestación, como la organización de jornadas de voluntariado para sus empleados, deberá recibir una factura con el correspondiente IVA. En el caso del patrocinio, es necesario desglosar si se está pagando por publicidad o por el acceso a un evento, ya que el tratamiento fiscal puede variar según la naturaleza de cada componente.
Qué conviene hacer
Es necesario analizar la estructura de los convenios de colaboración y patrocinio que se suscriban con fundaciones. La correcta diferenciación entre las prestaciones de difusión y las de acceso a eventos es clave para evitar errores en la aplicación de los tipos impositivos. Se recomienda evaluar la naturaleza de cada servicio para determinar si encaja en las exenciones previstas por la Ley 37/1992 o si debe tributar al tipo general.
Preguntas frecuentes
- ¿El voluntariado para empresas está exento de IVA?
- No, la DGT establece que la organización de estas actividades no es asistencia social directa y tributa al 21%.
- ¿Las donaciones a fundaciones llevan IVA?
- No, las aportaciones sin contraprestación no están sujetas al impuesto.